El Real Decreto 238/2026 lleva en vigor desde el 20 de abril y en muchas asesorías todavía no queda claro qué cambia exactamente, ni cuándo empieza a afectar de verdad. Hay dos razones: la norma es técnica, y los plazos dependen de una Orden Ministerial que aún está en tramitación. Mientras eso llega, el sector mezcla este cambio con Verifactu y la confusión crece.
Este artículo va a lo concreto: qué obliga el RD 238/2026, a quién, con qué plazos, qué formatos exige y por qué la obligación de comunicar estados de pago en 4 días es el cambio que más va a afectar a los procesos de los clientes de una asesoría.
Verifactu y factura electrónica B2B: dos obligaciones distintas
Antes de entrar en el detalle, hay que separar dos conceptos que el sector usa como si fueran lo mismo. El artículo completo sobre las diferencias está en Verifactu y facturación electrónica: guía para asesorías, pero aquí va el resumen:
| Verifactu (RD 1007/2023) | Factura electrónica B2B (RD 238/2026) | |
|---|---|---|
| Qué regula | El software de facturación (SIF): integridad, QR, huella digital | El intercambio de facturas entre empresas: formato, estados, trazabilidad |
| Quién controla | AEAT (Agencia Tributaria) | Ministerio de Economía y AEAT como plataforma pública |
| Plazos | Ene 2027 (IS) / Jul 2027 (resto) | ~Oct 2027 (grandes) / ~Oct 2028 (resto) |
Un negocio necesitará cumplir las dos. No son alternativas: regulan capas distintas del mismo proceso.
A quién obliga y quién queda fuera
El RD 238/2026 aplica a los intercambios de facturas entre empresarios y profesionales con sede o establecimiento permanente en España. No hay umbral de facturación: una asesoría con dos empleados está obligada igual que una empresa grande, aunque en distintos plazos.
Las principales exenciones son estas:
- Facturas simplificadas - las que se emiten sin identificar al destinatario (comercio al por menor, restaurantes, taxi). Las llamadas cualificadas, donde sí aparece el receptor, sí quedan obligadas.
- Operaciones del mercado eléctrico y de gas - por sus mecanismos propios de intercambio.
- Determinadas operaciones IATA en el sector de transporte aéreo.
- Sectores que el Ministerio excluya temporalmente - la norma permite exclusiones por razones económicas justificadas, pero hay que solicitarlas.
Las operaciones B2C (empresa a consumidor final) no están incluidas en esta obligación.
Las fechas: qué es seguro y qué depende de la Orden Ministerial
Esta es la parte donde hay más confusión. El RD 238/2026 no fija fechas absolutas: los plazos cuentan a partir de la entrada en vigor de la Orden Ministerial (OM) que desarrollará los aspectos técnicos del sistema. El Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de esa OM el 16 de abril de 2026. Si sigue los tiempos previstos, entraría en vigor el 1 de octubre de 2026.
20 de abril de 2026
RD 238/2026 en vigor
Marco normativo publicado. Los plazos operativos aún no corren.
~1 de octubre de 2026 (previsto)
Orden Ministerial entra en vigor
Desde aquí empiezan a contar los plazos. El proyecto de OM se publico el 16 de abril de 2026.
~octubre 2027 (12 meses desde OM)
Grandes empresas obligadas
Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros.
~octubre 2028 (24 meses desde OM)
Resto de empresas y autónomos
Todos los demas empresarios y profesionales que emitan facturas entre empresas.
Si la OM se retrasa, todo el calendario se desplaza con ella. La variable a monitorizar es la publicación en el BOE de esa Orden, no el RD que ya está en vigor.
La novedad que más impacta: comunicar el estado de la factura en 4 días
La mayoría del debate sobre la factura electrónica B2B gira alrededor del formato. El punto que más va a cambiar el día a día de los clientes de una asesoría es otro: la obligación de comunicar el estado de cada factura recibida.
El destinatario de una factura electrónica tendrá que informar, en un máximo de 4 días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales), de tres estados posibles:
Aceptación o rechazo comercial
Si la empresa acepta la factura o la rechaza. El motivo del rechazo también debe constar en la comunicación.
Pago efectivo completo y fecha
Cuando la factura queda pagada, hay que informarlo. Esto es lo que permitirá detectar y documentar la morosidad sistematica.
Comunicación a la solucion publica (AEAT)
Aunque el intercambio se haga por una plataforma privada, el estado de pago debe comunicarse también a la plataforma publica de la AEAT.
Esto tiene implicaciones directas en los procesos de tesorería de todos los clientes de una asesoría. Hoy, el momento en que una empresa marca una factura como pagada es completamente interno. Con el RD 238/2026, ese estado pasa a comunicarse a un sistema externo con plazos. No es solo un cambio de formato de archivo: es un cambio de proceso.
Las empresas pequeñas tienen un plazo adicional de 12 meses para implementar la comunicación de estados, contando desde su fecha de obligación. Pero no hay plazo para empezar a planificarlo.
Los formatos que admite el sistema
El RD 238/2026 exige que las facturas electrónicas sigan el modelo semántico europeo EN16931. Dentro de ese estándar, los formatos aceptados son cuatro:
- Facturae - el formato español de referencia, desarrollado por el Ministerio de Hacienda. El más extendido en España para facturación con Administraciones Públicas.
- UBL (Universal Business Language) - estándar internacional ISO/IEC, muy usado en entornos multi-país.
- EDIFACT - utilizado en sectores con EDI ya implantado (distribución, automoción, gran consumo).
- CII (Cross Industry Invoice) - el formato de UN/CEFACT, habitual en intercambios internacionales.
Cada factura debe incluir un identificador único compuesto por tres elementos: el NIF del emisor, el número o serie de factura y la fecha de expedición. Sin esa tripleta, la factura no es válida en el sistema.
La mayoría de los ERPs españoles habituales ya generan Facturae para la facturación con las Administraciones Públicas. La pregunta clave para las asesorías es si el software de sus clientes genera ese formato también para facturas entre empresas privadas, y si está preparado para recibirlas en estos formatos estructurados.
El régimen transitorio: PDF obligatorio los primeros 12 meses para grandes empresas
Las grandes empresas (más de 8 millones de euros de volumen de operaciones) tienen una obligación específica durante los primeros 12 meses desde que les aplica la norma: deben acompañar cada factura electrónica con una versión en PDF legible para el receptor humano.
Esta obligación desaparece si el destinatario acepta expresamente recibir solo el formato estructurado. Es un mecanismo de transición para que los destinatarios menos preparados puedan seguir procesando las facturas mientras adaptan sus sistemas. Para el resto de empresas, este requisito no aplica, aunque no prohíbe incluir el PDF como buena práctica durante la transición.
Qué debe hacer tu asesoría ahora
La Orden Ministerial no está publicada todavía, pero eso no significa que haya tiempo ilimitado. Los proyectos de adaptación técnica de los ERPs de los clientes pueden tardar varios meses, y la ventana de preparación es ahora.
Checklist para asesorías - junio 2026
Identificar los clientes con más de 8 millones de euros de facturación
Son los que tienen el plazo mas corto (~oct 2027). Conocerlos ahora permite planificar el asesoramiento con tiempo suficiente.
Verificar qué formatos genera el ERP de cada cliente
Comprobar si A3, ContaSol o Sage generan Facturae o UBL para facturas B2B privadas, no solo para AAPP. Si no lo hacen, el cliente necesitara actualizar módulo o cambiar herramienta.
Revisar los procesos de pago y confirmacion de facturas del cliente
La obligación de comunicar el estado de pago en 4 días cambia el flujo de tesorería. Hay que identificar quien en la empresa gestionara esas comunicaciones y si el ERP lo automatiza.
Confirmar el calendario de adaptacion con los proveedores de software
Preguntar a cada proveedor de ERP cuando tendrá lista la integracion con el sistema B2B y como va a funcionar la comunicación de estados de factura.
Seguir la publicación de la Orden Ministerial en el BOE
Cuando se publique (previsto para finales de 2026), los plazos quedan fijados y el reloj empieza a contar. Es el momento de activar los proyectos de adaptacion pendientes.
La asesoría que empiece este diagnóstico ahora llega con ventaja: sus clientes ya saben qué tienen que hacer y ya tienen el proceso planificado. La que lo deje para cuando llegue la obligación, gestionará prisas con varios clientes a la vez en el mismo mes.
En AutoApunte trabajamos con asesorías que ya están preparando a sus clientes para la factura electrónica B2B. Si quieres ver cómo encaja esto con los procesos de contabilización que ya tienes, podemos verlo en una llamada de 30 minutos.
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Fuentes: BOE-A-2026-7295 Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo - Ley 18/2022 (Crea y Crece) - RD 1007/2023 (Verifactu) - Proyecto de Orden Ministerial de factura electrónica, Ministerio de Hacienda (16/04/2026) - Agencia Tributaria: "Facturación electrónica obligatoria" (31/03/2026) - Grupo Albatros: "Factura electrónica obligatoria B2B: cuando se aplicara?" (22/04/2026) - Afilco Asesores: "RD 238/2026: Reglamento Facturación Electronica".