El modelo 180 resume cada enero las retenciones por alquiler de inmuebles urbanos que el cliente ingresó durante el año con el modelo 115. Es una declaración informativa: no se paga nada al presentarla, pero debe coincidir con lo ya ingresado en los cuatro trimestres. Su preparación consiste en consolidar datos de los 115, añadir el detalle por arrendador e inmueble y comprobar que los totales cuadran.
Este tutorial describe qué recoge el modelo 180, en qué punto del año se complica su preparación y cómo organizarlo para que enero sea una comprobación y no una reconstrucción.
Qué recoge el modelo 180 y cuándo se presenta
El modelo 180 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Según la AEAT, el modelo 115 sirve para ingresar las retenciones de cada trimestre y el 180 las resume en el año. Lo presenta el retenedor, es decir, el inquilino que paga el alquiler afecto a su actividad, ya sea empresa o autónomo.
El plazo ordinario es del 1 al 31 de enero. Para el ejercicio 2025, la sede de la AEAT fijó el periodo del 1 de enero al 2 de febrero de 2026, porque el 31 de enero era sábado, y admite presentar hasta cuatro días naturales después del fin del plazo cuando un problema técnico impide el envío por internet. El 31 de enero de 2027 es domingo, de modo que es previsible un traslado al lunes 1 de febrero. La fecha definitiva figura en la sede electrónica y debe confirmarse allí antes de planificar la carga de trabajo.
| Modelo | Naturaleza | Periodicidad | Plazo |
|---|---|---|---|
| 115 | Autoliquidación con ingreso | Trimestral | Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero |
| 180 | Declaración informativa, sin ingreso | Anual | Enero, con posible traslado por día inhábil |
El mismo esquema se da entre el 111 y el modelo 190. Quien ya tiene resuelto el resumen anual de rendimientos del trabajo puede aplicar el mismo calendario interno al 180.
Dónde se complica su preparación
La dificultad del 180 está en los datos que no figuran en el 115. El 115 solo necesita el número de perceptores, la base y la retención de cada trimestre. El 180 exige además el detalle de cada arrendador, con su NIF, y de cada inmueble, incluida su situación y su referencia catastral. Si ese dato no se recogió al dar de alta el contrato, enero obliga a pedirlo al cliente con la presión del plazo.
Hay tres puntos que concentran las incidencias.
- Datos del arrendador o del inmueble incompletos, sobre todo en contratos firmados hace años y sin referencia catastral a mano.
- Diferencias con los 115, por una factura de alquiler contabilizada en otro trimestre o por una retención calculada sobre una base con IVA.
- Cambios durante el año, como un contrato nuevo a mitad de ejercicio, una renta actualizada o un cambio de arrendador por venta del local.
Un flujo de preparación en cuatro pasos
Ficha de cada contrato en el alta
NIF y nombre del arrendador, dirección y referencia catastral del inmueble, renta pactada y fecha de inicio. Se registra una vez, cuando se firma el contrato.
Factura de alquiler contabilizada con su retención
Cada recibo se registra con base sin IVA, retención y arrendador identificado, en el periodo al que corresponde.
Cuadre trimestral contra el 115 presentado
Tras cada 115, se comprueba que el total contabilizado por arrendador coincide con lo declarado. La diferencia se resuelve en ese trimestre.
Resumen anual y presentación
En enero se genera el resumen por arrendador e inmueble, se contrasta con la suma de los cuatro 115 y se presenta por formulario o fichero.
Qué conviene automatizar y qué no
La consolidación y la comprobación se automatizan. La decisión sobre si un contrato lleva retención sigue siendo humana la primera vez, y los supuestos sin retención que enumera la AEAT merecen una revisión individual.
| Tarea | Automatizable |
|---|---|
| Captura de la factura de alquiler y sus importes | Sí |
| Suma por arrendador y trimestre | Sí |
| Cuadre del total anual con los cuatro 115 | Sí |
| Alerta de datos de arrendador o inmueble incompletos | Sí |
| Decidir si un contrato está sujeto a retención | Parcial |
| Revisión final y presentación telemática | No |
La captura de los importes de cada recibo es la misma tarea que se resuelve al contabilizar cualquier factura recibida. Un sistema que lee la factura y propone el asiento con su retención deja los datos del trimestre listos para el 115 y, de paso, para el 180. En el artículo sobre el modelo 115 se describe la clasificación de contratos que alimenta este resumen.
Controles antes de presentar
Una revisión corta antes de enviar evita la mayoría de los rechazos y de las complementarias.
- El total retenido del 180 coincide con la suma de los cuatro 115 del ejercicio, cliente a cliente.
- Todos los arrendadores tienen NIF válido y todos los inmuebles su referencia catastral y su situación.
- No hay arrendadores duplicados por haberse escrito de dos formas, algo habitual cuando el nombre se copia de recibos distintos.
- Los contratos con renta anual cercana a 900 euros se han revisado, porque una actualización de renta puede cambiar su tratamiento.
- Los clientes sin ningún 115 con importe en el año están identificados como tales y no se les prepara resumen.
El control de cuadre es el mismo que se aplica al resto de resúmenes anuales. Si el despacho ya dispone de libros de registro de IVA al día, las facturas de alquiler ya están localizadas y solo falta cruzarlas con la retención. Un calendario de avisos fiscales por cliente permite lanzar el cuadre en la primera semana de enero y no el último día del plazo.
Los datos del modelo 180 se recogen al contabilizar cada recibo de alquiler
AutoApunte lee las facturas recibidas y prepara los asientos para el programa contable del despacho.
Fuentes: AEAT - Modelo 180. Declaración informativa de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles urbanos - AEAT - Plazos de presentación del modelo 180 - AEAT - Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles, modelos 115 y 180.