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Automatizar el modelo 180 en la asesoría: guía 2027

Cómo preparar el modelo 180, el resumen anual de retenciones de alquiler, a partir de los cuatro 115 del año: plazo de enero de 2027, cuadre y errores habituales.

Daniel Vega27 de octubre de 20266 min
Equipo de asesoría revisando datos y gráficos en un portátil

El modelo 180 resume cada enero las retenciones por alquiler de inmuebles urbanos que el cliente ingresó durante el año con el modelo 115. Es una declaración informativa: no se paga nada al presentarla, pero debe coincidir con lo ya ingresado en los cuatro trimestres. Su preparación consiste en consolidar datos de los 115, añadir el detalle por arrendador e inmueble y comprobar que los totales cuadran.

Este tutorial describe qué recoge el modelo 180, en qué punto del año se complica su preparación y cómo organizarlo para que enero sea una comprobación y no una reconstrucción.

Qué recoge el modelo 180 y cuándo se presenta

El modelo 180 es el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Según la AEAT, el modelo 115 sirve para ingresar las retenciones de cada trimestre y el 180 las resume en el año. Lo presenta el retenedor, es decir, el inquilino que paga el alquiler afecto a su actividad, ya sea empresa o autónomo.

El plazo ordinario es del 1 al 31 de enero. Para el ejercicio 2025, la sede de la AEAT fijó el periodo del 1 de enero al 2 de febrero de 2026, porque el 31 de enero era sábado, y admite presentar hasta cuatro días naturales después del fin del plazo cuando un problema técnico impide el envío por internet. El 31 de enero de 2027 es domingo, de modo que es previsible un traslado al lunes 1 de febrero. La fecha definitiva figura en la sede electrónica y debe confirmarse allí antes de planificar la carga de trabajo.

Modelo Naturaleza Periodicidad Plazo
115 Autoliquidación con ingreso Trimestral Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero
180 Declaración informativa, sin ingreso Anual Enero, con posible traslado por día inhábil

El mismo esquema se da entre el 111 y el modelo 190. Quien ya tiene resuelto el resumen anual de rendimientos del trabajo puede aplicar el mismo calendario interno al 180.

Dónde se complica su preparación

La dificultad del 180 está en los datos que no figuran en el 115. El 115 solo necesita el número de perceptores, la base y la retención de cada trimestre. El 180 exige además el detalle de cada arrendador, con su NIF, y de cada inmueble, incluida su situación y su referencia catastral. Si ese dato no se recogió al dar de alta el contrato, enero obliga a pedirlo al cliente con la presión del plazo.

Hay tres puntos que concentran las incidencias.

  • Datos del arrendador o del inmueble incompletos, sobre todo en contratos firmados hace años y sin referencia catastral a mano.
  • Diferencias con los 115, por una factura de alquiler contabilizada en otro trimestre o por una retención calculada sobre una base con IVA.
  • Cambios durante el año, como un contrato nuevo a mitad de ejercicio, una renta actualizada o un cambio de arrendador por venta del local.

Un flujo de preparación en cuatro pasos

1

Ficha de cada contrato en el alta

NIF y nombre del arrendador, dirección y referencia catastral del inmueble, renta pactada y fecha de inicio. Se registra una vez, cuando se firma el contrato.

2

Factura de alquiler contabilizada con su retención

Cada recibo se registra con base sin IVA, retención y arrendador identificado, en el periodo al que corresponde.

3

Cuadre trimestral contra el 115 presentado

Tras cada 115, se comprueba que el total contabilizado por arrendador coincide con lo declarado. La diferencia se resuelve en ese trimestre.

4

Resumen anual y presentación

En enero se genera el resumen por arrendador e inmueble, se contrasta con la suma de los cuatro 115 y se presenta por formulario o fichero.

Qué conviene automatizar y qué no

La consolidación y la comprobación se automatizan. La decisión sobre si un contrato lleva retención sigue siendo humana la primera vez, y los supuestos sin retención que enumera la AEAT merecen una revisión individual.

Tarea Automatizable
Captura de la factura de alquiler y sus importes Sí
Suma por arrendador y trimestre Sí
Cuadre del total anual con los cuatro 115 Sí
Alerta de datos de arrendador o inmueble incompletos Sí
Decidir si un contrato está sujeto a retención Parcial
Revisión final y presentación telemática No

La captura de los importes de cada recibo es la misma tarea que se resuelve al contabilizar cualquier factura recibida. Un sistema que lee la factura y propone el asiento con su retención deja los datos del trimestre listos para el 115 y, de paso, para el 180. En el artículo sobre el modelo 115 se describe la clasificación de contratos que alimenta este resumen.

Controles antes de presentar

Una revisión corta antes de enviar evita la mayoría de los rechazos y de las complementarias.

  1. El total retenido del 180 coincide con la suma de los cuatro 115 del ejercicio, cliente a cliente.
  2. Todos los arrendadores tienen NIF válido y todos los inmuebles su referencia catastral y su situación.
  3. No hay arrendadores duplicados por haberse escrito de dos formas, algo habitual cuando el nombre se copia de recibos distintos.
  4. Los contratos con renta anual cercana a 900 euros se han revisado, porque una actualización de renta puede cambiar su tratamiento.
  5. Los clientes sin ningún 115 con importe en el año están identificados como tales y no se les prepara resumen.

El control de cuadre es el mismo que se aplica al resto de resúmenes anuales. Si el despacho ya dispone de libros de registro de IVA al día, las facturas de alquiler ya están localizadas y solo falta cruzarlas con la retención. Un calendario de avisos fiscales por cliente permite lanzar el cuadre en la primera semana de enero y no el último día del plazo.

Los datos del modelo 180 se recogen al contabilizar cada recibo de alquiler

AutoApunte lee las facturas recibidas y prepara los asientos para el programa contable del despacho.

Fuentes: AEAT - Modelo 180. Declaración informativa de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles urbanos - AEAT - Plazos de presentación del modelo 180 - AEAT - Retenciones por arrendamiento de bienes inmuebles, modelos 115 y 180.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 180 y quién debe presentarlo?+

El modelo 180 es la declaración informativa anual con el resumen de las retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Lo presenta quien practicó retenciones y las ingresó con el modelo 115, es decir, el inquilino que retiene y no el propietario que cobra.

¿Cuál es el plazo del modelo 180 en enero de 2027?+

El plazo ordinario es del 1 al 31 de enero. La sede de la AEAT publicó para el ejercicio 2025 el periodo del 1 de enero al 2 de febrero de 2026, porque el último día natural era sábado. En 2027 el 31 de enero es domingo, por lo que cabe esperar un traslado al lunes 1 de febrero, pendiente de confirmar en la sede electrónica.

¿Hay que presentar el 180 si no hubo retenciones en el año?+

No. El 180 resume las retenciones practicadas, de modo que si no se retuvo nada en ningún trimestre y no se presentó ningún 115 con importe, no hay datos que resumir. Si existían contratos que sí debían llevar retención y no se practicó, el problema está en los 115 y conviene regularizarlo antes de presentar el resumen.

¿Qué alquileres no llevan retención y por tanto no aparecen en el 180?+

Según la AEAT, entre otros supuestos, el arrendamiento de viviendas por empresas para sus empleados, las rentas de un mismo arrendador que no superan 900 euros anuales (IVA excluido), las actividades del arrendador cuya cuota por el valor catastral resulte cero, el arrendamiento financiero y las rentas de entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades. La lista no es exhaustiva.

¿Qué pasa si el 180 no coincide con los cuatro 115?+

El resumen anual debe reflejar lo ingresado durante el ejercicio. Si el total del 180 difiere de la suma de los 115, hay un 115 mal presentado, una retención sin declarar o un registro duplicado en el fichero. Se corrige con una complementaria del 115 afectado o se ajusta el fichero antes de enviarlo.

¿Se puede presentar el 180 por fichero?+

Sí. La sede de la AEAT ofrece la presentación mediante fichero, con un máximo de 40.000 registros para el ejercicio 2025, además del formulario en línea. Para carteras con muchos clientes y varios arrendadores cada uno, el fichero evita la carga manual.

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