El modelo 202 es la autoliquidación con la que las sociedades ingresan a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso. El segundo pago fraccionado de 2026 se presenta del 1 al 20 de octubre, y para muchas asesorías es un trámite que se repite tres veces al año sin que nadie se pregunte si el proceso se puede hacer mejor.
La razón por la que conviene revisarlo ahora no es solo el plazo de octubre. Es que el modelo 202 depende directamente de cómo esté la contabilidad de cada cliente en ese momento, y de que el despacho sepa qué modalidad de cálculo le corresponde a cada sociedad. Cuando eso no está protocolizado, el trámite se convierte en una reconstrucción de datos bajo presión cada cuatro meses.
Este artículo explica las dos modalidades de cálculo, quién está obligado a cada una, el calendario del ejercicio y qué parte del proceso se puede automatizar de verdad.
Las dos modalidades de cálculo
El modelo 202 se puede calcular de dos formas distintas, reguladas en artículos diferentes de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). La modalidad que aplica a cada cliente no es una elección libre en todos los casos.
La diferencia práctica es relevante: la modalidad general se calcula sobre un dato ya cerrado (la cuota del ejercicio anterior), mientras que la de base imponible exige tener la contabilidad del ejercicio en curso al día en cada corte del año. Si la contabilidad va con retraso, esta segunda modalidad se vuelve mucho más costosa de preparar.
El calendario del ejercicio 2026
Los tres pagos se presentan obligatoriamente por vía telemática, con certificado electrónico, Cl@ve o los sistemas de identificación habilitados por la AEAT para el Impuesto sobre Sociedades. No existe presentación en papel para este modelo.
Por qué el proceso se complica con una cartera de clientes mixta
El problema no suele ser un cliente aislado. Es tener 30, 60 o 100 sociedades en cartera, cada una con su modalidad, su ejercicio y su estado contable:
- Clientes en modalidad general: el cálculo es mecánico, pero hay que tener localizada la cuota exacta del ejercicio anterior y sus deducciones, retenciones e ingresos a cuenta.
- Clientes en modalidad de base imponible por obligación (más de 6 millones de facturación): necesitan la contabilidad cerrada a cada corte trimestral, no solo al final del año.
- Clientes que optaron voluntariamente por la base imponible: suelen ser sociedades con resultados irregulares que prefieren pagar en función del beneficio real y no de un ejercicio anterior que ya no representa su situación.
- Sociedades de nueva creación: sin cuota previa, dependen de la modalidad de base imponible desde el primer ejercicio con actividad si superan el umbral, o simplemente no tienen pago fraccionado en modalidad general al no existir cuota anterior.
Sin un registro claro de qué modalidad corresponde a cada cliente, el riesgo habitual es aplicar el porcentaje equivocado o calcular sobre datos contables que todavía no están conciliados en la fecha de corte.
Qué se puede automatizar de verdad
El modelo 202 en sí es un cálculo breve. Lo que consume tiempo real en la práctica es todo lo que tiene que estar listo antes de hacer ese cálculo:
Sin proceso definido
- -La modalidad de cada cliente se busca cada vez que llega el plazo
- -La contabilidad de septiembre se cierra deprisa en los últimos días de septiembre
- -Las facturas de proveedor llegan con retraso y descuadran la base imponible
- -Nadie revisa si algún cliente ha cruzado el umbral de 6 millones este año
Con proceso protocolizado
- +Ficha de cada sociedad con su modalidad y su histórico de opciones ejercitadas
- +Contabilidad conciliada de forma continua, no en bloque al final del trimestre
- +Facturas de proveedor contabilizadas al llegar, no acumuladas para septiembre
- +Alerta cuando la cifra de negocio acumulada se acerca al umbral de 6 millones
El punto que más diferencia genera es tener automatizada la conciliación bancaria y la contabilización de facturas durante todo el año. Un despacho que contabiliza al día tiene la base imponible acumulada disponible en minutos en cada corte trimestral. Un despacho que contabiliza en bloque una vez al mes tiene que parar ese cierre a mitad de mes cada vez que llega un pago fraccionado, y eso genera fricción tanto en abril como en octubre y diciembre.
Su relación con el cierre del Impuesto sobre Sociedades
Los tres pagos fraccionados del ejercicio no son un trámite aislado: se descuentan de la cuota final en el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades del año siguiente. Si alguno de los tres importes quedó mal registrado o se calculó con la modalidad equivocada, el error se traslada directamente a esa declaración. Mantener un registro correcto de cada modelo 202 presentado, con su fecha, su modalidad y su importe, es lo que evita revisar tres autoliquidaciones distintas cuando llega julio.
El momento de revisarlo es antes de octubre, no en octubre
Con el segundo plazo del año encima, septiembre es buen momento para comprobar tres cosas por cliente societario: qué modalidad de cálculo le corresponde, si la contabilidad está conciliada a 30 de septiembre y si algún cliente ha superado el umbral de 6 millones de facturación en los últimos 12 meses. Resolver esas tres preguntas ahora evita repetir la misma reconstrucción de datos en diciembre.
Si quieres revisar cómo tienes protocolizada la contabilización de facturas y la conciliación bancaria de tus clientes societarios, puedes contarnos tu caso.
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Fuentes: Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, artículos 40.2 y 40.3 (BOE-A-2014-12328) - Ley 58/2003 General Tributaria, artículo 27, recargos por declaración extemporánea (BOE-A-2003-23186) - Agencia Tributaria: Modelo 202, pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, cálculo según modalidad del artículo 40.3 LIS (sede.agenciatributaria.gob.es).