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Automatizar el modelo 232 en tu asesoría: guía y plazos 2026

El modelo 232 de operaciones vinculadas se presenta en noviembre. Qué declarar, qué umbrales aplican y cómo protocolizar el proceso antes de que llegue el plazo.

Daniel Vega1 de septiembre de 20267 min
Equipo de asesoría revisando operaciones vinculadas de un cliente en oficina moderna

El modelo 232 declara las operaciones entre partes vinculadas (socios, filiales, administradores) y con paraísos fiscales. Para el ejercicio 2025, el plazo de presentación es del 1 al 30 de noviembre de 2026, y solo se puede presentar de forma telemática con certificado digital. Están obligadas las sociedades con operaciones que superen 250.000 euros con la misma parte vinculada, o 100.000 euros en operaciones específicas como venta de inmuebles o participaciones, además de cualquier operación con paraísos fiscales sin umbral mínimo.

Hasta aquí, lo que dice la norma. Lo que no dice es que noviembre nunca es el problema real. El problema es que nadie ha llevado el registro de quién es parte vinculada de quién durante los once meses anteriores, y en la asesoría todo el mundo se entera de golpe de que hay que reconstruir un año de operaciones entre empresas del grupo.

Qué es el modelo 232 y quién está obligado a presentarlo

El modelo 232 es la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Se aprobó con la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto (BOE-A-2017-10042), y su función es que la AEAT pueda comprobar que las operaciones entre partes vinculadas se valoraron a precio de mercado, como exige la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

La obligación de presentarlo surge en tres supuestos, y basta con cumplir uno solo:

Supuesto
Umbral
Qué incluye
General
250.000 EUR
Conjunto de operaciones con la misma persona o entidad vinculada en el ejercicio, a valor de mercado
Operaciones específicas
100.000 EUR
Venta de inmuebles, participaciones en entidades, intangibles y otras operaciones del mismo tipo, en conjunto
Paraísos fiscales
Sin umbral
Cualquier operación o situación relacionada con un territorio calificado como paraíso fiscal

En la práctica, esto afecta sobre todo a grupos familiares con varias sociedades, holdings con filiales operativas, socios que alquilan inmuebles a su propia empresa, y sociedades que prestan servicios entre sí dentro del mismo grupo. Si tu cartera de clientes tiene alguna de estas estructuras, casi seguro que tienes modelo 232 que presentar en noviembre.

El plazo de 2026 y por qué conviene prepararlo desde septiembre

Para sociedades con ejercicio coincidente con el año natural, el modelo 232 del ejercicio 2025 se presenta del 1 al 30 de noviembre de 2026. La regla general es el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del periodo impositivo. Para sociedades con ejercicio partido, el plazo se calcula igual mes a mes: un cierre a 30 de junio de 2025 presenta su modelo 232 entre el 1 y el 31 de mayo de 2026.

La presentación es exclusivamente telemática, a través de la Sede Electrónica de la AEAT, con certificado digital de la sociedad o de su representante. No existe otra vía de presentación.

Septiembre es buen momento para empezar a prepararlo por una razón simple: en noviembre, la asesoría ya está gestionando otros cierres y vencimientos, y el modelo 232 exige algo que no se resuelve en un par de días, que es identificar y valorar las operaciones vinculadas de todo el ejercicio. Si esa identificación se hace en septiembre u octubre, noviembre es solo trasladar datos ya revisados al modelo.

Por qué este proceso genera más fricción de la que parece

El modelo 232 en sí es un formulario relativamente sencillo: identificación de las partes vinculadas, tipo de vinculación, tipo de operación e importe. El trabajo real está antes, en tres tareas que no siempre están protocolizadas:

  • Identificar quién es parte vinculada de cada cliente. Socios con participación significativa, administradores, sociedades del mismo grupo, familiares directos con participación. Esta relación cambia de un ejercicio a otro y rara vez está documentada en un solo sitio.
  • Reconstruir qué operaciones hubo con cada parte vinculada durante el año. Alquileres, préstamos, prestación de servicios entre sociedades, compraventa de activos. Si no se ha ido registrando durante el ejercicio, hay que revisar la contabilidad completa de cada cliente en octubre.
  • Confirmar que cada operación está valorada a precio de mercado. No basta con el importe contabilizado: hace falta el criterio de valoración usado y, en operaciones significativas, documentación que lo respalde.

Multiplicado por cada cliente con estructura societaria compleja, esto es lo que convierte noviembre en un mes de reconstrucción de datos en vez de un mes de presentación de un modelo.

Cómo protocolizar el proceso durante el año

Automatizar el modelo 232 no significa que un programa rellene el formulario solo. Significa quitarle a noviembre el trabajo que debería haberse hecho antes. En la práctica, esto se traduce en tres cambios de proceso:

1

Mapear las partes vinculadas al dar de alta cada sociedad

En el expediente de cada cliente societario, dejar registradas desde el principio las personas y entidades vinculadas: socios con participación relevante, administradores, otras sociedades del grupo. Revisarlo una vez al año, no reconstruirlo desde cero cada noviembre.

2

Etiquetar en el ERP las operaciones con partes vinculadas cuando se contabilizan

Si un asiento corresponde a un alquiler entre el socio y su sociedad, o a un préstamo entre empresas del grupo, se marca en el momento de contabilizarlo. Así, cuando llega noviembre, el listado de operaciones vinculadas del ejercicio ya existe: es un filtro, no una investigación.

3

Configurar alertas cuando un cliente se acerca a los umbrales

Con las operaciones etiquetadas, es sencillo sumar el importe acumulado por parte vinculada y avisar cuando se acerca a los 250.000 euros (o a los 100.000 euros en operaciones específicas). Así el equipo lo sabe en julio o agosto, no lo descubre en la última semana de octubre.

4

Trasladar el listado depurado al modelo en noviembre

Con el registro llevado al día, el trabajo de noviembre se reduce a confirmar los datos con el cliente, verificar la valoración y presentar. El asesor aplica criterio donde toca (valoración, calificación de la vinculación) y no pierde tiempo en localizar información dispersa.

Sin registro durante el año

  • -En octubre nadie sabe qué clientes tienen operaciones vinculadas
  • -Hay que revisar la contabilidad completa del ejercicio cliente a cliente
  • -El riesgo de superar un umbral sin darse cuenta es alto
  • -Noviembre se solapa con el resto del calendario fiscal habitual

Con partes vinculadas mapeadas y operaciones etiquetadas

  • +El listado de clientes obligados existe antes de octubre
  • +Las operaciones ya están identificadas en el momento de contabilizarlas
  • +Las alertas de umbral avisan con meses de antelación
  • +Noviembre queda para revisar y presentar, no para reconstruir

Qué relación tiene con el resto del calendario societario

El modelo 232 no vive aislado. Comparte información con el Impuesto sobre Sociedades: buena parte de los datos de operaciones vinculadas que se declaran en noviembre ya deberían estar identificados desde el cierre del modelo 200 en julio, donde también hay que documentar estas operaciones si superan los umbrales de información en la memoria. Si en tu despacho tienes protocolizado el proceso de cierre del Impuesto sobre Sociedades, el modelo 232 se apoya directamente en ese mismo checklist en vez de arrancar de cero.

Esa es la lógica de fondo: cuantos menos procesos fiscales dependan de una reconstrucción manual de última hora, menos meses de crisis tiene el calendario de la asesoría.

El momento de empezar es antes de que llegue noviembre

Si tu despacho lleva sociedades con estructura de grupo, socios con inmuebles alquilados a su empresa, o cualquier operación con entidades vinculadas, septiembre es el momento de revisar qué clientes están cerca de los umbrales, no noviembre. Un repaso de 30 minutos por cliente societario ahora ahorra días de reconstrucción de datos dentro de dos meses.

Si quieres revisar cómo tienes organizada la gestión documental de tus clientes societarios y dónde automatizar el registro de operaciones vinculadas, puedes pedir un diagnóstico gratuito para asesorías. Miramos el proceso actual y qué tiene sentido protocolizar antes de que llegue el plazo.

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Fuentes: Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto (BOE-A-2017-10042) - Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (BOE-A-2014-12328) - Ley 58/2003 General Tributaria, artículos 198 y 199 - Agencia Tributaria, Sede Electrónica: procedimiento del modelo 232.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el modelo 232 y qué declara exactamente?+

Es la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Se aprobó mediante la Orden HFP/816/2017 y su objetivo es que la AEAT compruebe que esas operaciones se han valorado a precio de mercado, tal y como exige el Impuesto sobre Sociedades.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 232 en 2026?+

Cualquier sociedad que haya realizado con la misma persona o entidad vinculada operaciones que en conjunto superen 250.000 euros en el ejercicio (valor de mercado). También están obligadas las que realicen operaciones específicas concretas (venta de inmuebles, participaciones en entidades, intangibles, entre otras) que superen 100.000 euros en conjunto, aunque no lleguen al primer umbral. Y cualquier operación con territorios calificados como paraíso fiscal se declara siempre, sin importar el importe.

¿Cuál es el plazo del modelo 232 para el ejercicio 2025?+

Del 1 al 30 de noviembre de 2026 para sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural. La regla general es el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre del periodo impositivo. Para sociedades con ejercicio partido, el plazo se desplaza en consecuencia: por ejemplo, un cierre a 30 de junio de 2025 presenta su modelo 232 entre el 1 y el 31 de mayo de 2026.

¿Qué pasa si no presento el modelo 232 o lo presento con errores?+

Al ser una declaración informativa, el régimen sancionador es el de la Ley General Tributaria para este tipo de declaraciones: 20 euros por cada dato omitido, incompleto o inexacto, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros. No presentarlo cuando hay obligación no elimina el riesgo de que la AEAT reconstruya las operaciones vinculadas por otra vía, con el riesgo añadido de que la valoración a precio de mercado quede sin respaldo documental.

¿Qué operaciones hay que declarar aunque no lleguen a los 250.000 euros?+

Las operaciones específicas del artículo correspondiente del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (transmisión de inmuebles, de participaciones en entidades, de intangibles, entre otras) se declaran si superan conjuntamente 100.000 euros, aunque no alcancen el umbral general de 250.000 euros por persona o entidad vinculada. Y las operaciones con paraísos fiscales se declaran siempre, sin umbral.

¿Cómo se puede automatizar la preparación del modelo 232 en una asesoría?+

Lo que se automatiza no es el propio modelo, sino la parte previa: identificar qué clientes tienen operaciones con partes vinculadas durante el año (no solo en octubre), mantener un registro actualizado de esas operaciones con su valoración, y generar alertas cuando algún cliente se acerca a los umbrales de 250.000 o 100.000 euros. Con ese registro llevado al día, trasladar los datos al modelo es un trámite de horas, no de semanas.

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