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tutorial

Control de notificaciones electrónicas AEAT en la asesoría

Cómo organizar en una asesoría el control de las notificaciones electrónicas de la AEAT: registro por cliente, revisión diaria y plazo de 10 días naturales.

Daniel Vega6 de octubre de 20266 min
Informes y gráficos sobre una mesa de trabajo con portátil y móvil

Una notificación electrónica de la AEAT se considera practicada cuando se accede a su contenido o, si no se accede, a los 10 días naturales desde que se puso a disposición del destinatario. Para una asesoría con una cartera de sociedades, esa regla convierte la revisión de buzones en un proceso con fecha límite diaria, en el que un requerimiento sin abrir deja de ser un asunto pendiente y pasa a ser un plazo que ya está corriendo.

Este tutorial describe cómo organizar el control de esas notificaciones en un despacho, qué datos debe recoger el registro y qué partes del proceso admiten automatización con las herramientas que el despacho ya utiliza.

Qué obligación tiene el cliente y qué efecto tiene

La obligación de recibir las comunicaciones de la AEAT por medios electrónicos alcanza a los sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, entre ellos las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, las entidades sin personalidad jurídica y los representantes de los obligados. También están incluidos los inscritos en el Registro de Grandes Empresas y en REDEME. Según la AEAT, quienes están obligados quedan suscritos de forma automática a todas las comunicaciones y notificaciones que emite.

El acceso se hace desde la sede electrónica de la AEAT o desde DEHú, la Dirección Electrónica Habilitada única. El portal muestra las notificaciones de los últimos 30 días, y las anteriores se consultan mediante una búsqueda por fecha.

10

días naturales para acceder antes de que la notificación se dé por practicada

30

días de histórico visibles en el portal DEHú

1 mes

de plazo habitual para recurso de reposición o reclamación económico-administrativa

Los avisos por correo electrónico o SMS son voluntarios. Un cliente que no los tiene configurados, o que los recibe en un buzón que nadie revisa, sigue sujeto al mismo plazo. Por este motivo el control no puede descansar en el aviso, y debe apoyarse en una revisión propia del buzón.

Dónde falla el control en una cartera

Los fallos se concentran en tres puntos. El primero es la dispersión, porque cada cliente tiene su propio buzón y su propio certificado, y las comprobaciones se hacen cuando alguien se acuerda. El segundo es la falta de un responsable con día y hora fijos, de modo que la revisión depende de quién tenga un hueco. El tercero es que la notificación se lee pero no se convierte en tarea con fecha, y el requerimiento queda en una carpeta compartida sin plazo asignado.

Un cuarto punto aparece con las altas de clientes nuevos. Si en la incorporación no se comprueba quién está autorizado a recibir las notificaciones, el despacho puede llevar meses sin ver nada de un cliente. Este paso encaja en el procedimiento de alta de clientes.

Procedimiento en cinco pasos

1

Censo de accesos

Registrar para cada cliente si está obligado, quién tiene acceso al buzón y mediante qué autorización o certificado.

2

Revisión a hora fija

Asignar a una persona, con suplente, la comprobación diaria de todos los buzones de la cartera.

3

Registro de cada notificación

Anotar fecha de puesta a disposición, organismo, tipo de acto y guardar una copia del documento en el expediente del cliente.

4

Cálculo del plazo

Fijar la fecha límite según el plazo que indica la propia notificación y asignarla como tarea a un responsable.

5

Comunicación al cliente y cierre

Informar al cliente de lo recibido y de lo que se necesita de él, y cerrar la tarea cuando el trámite queda contestado.

Qué datos recoge el registro

El registro puede llevarse en una hoja compartida, en el gestor de tareas del despacho o en el CRM. Lo relevante es que sea único para toda la cartera y que cada fila genere una tarea con fecha.

Campo Contenido
Cliente y NIF Identificación de la entidad destinataria
Fecha de puesta a disposición Origen del cómputo de los 10 días naturales
Fecha de acceso Momento en que se abre y empieza a contar el plazo del trámite
Tipo de acto Requerimiento, propuesta de liquidación, providencia de apremio, comunicación informativa u otro
Fecha límite de respuesta La que figure en la notificación
Responsable y estado Persona asignada y fase del trámite
Copia del documento Enlace al archivo guardado en el expediente

Qué admite automatización y qué no

La lectura del contenido de la notificación y la decisión sobre cómo responder requieren criterio profesional y no se delegan. Lo que sí se automatiza con herramientas de uso corriente es lo que rodea a esa lectura.

  • La creación de una tarea con responsable y fecha límite en cuanto se registra la notificación.
  • Las alertas internas a los 5 y a los 2 días de la fecha límite, dirigidas al responsable y a su suplente.
  • El aviso al cliente con una plantilla que indica qué se ha recibido y qué documentación hay que aportar.
  • El listado diario de notificaciones sin acceso, ordenado por los días que quedan para que venza la ventana de 10 días naturales.

La disponibilidad de avisos voluntarios de la AEAT hacia un correo común del despacho añade una capa de detección, pero no sustituye a la revisión diaria del buzón, porque el aviso no es condición para que el plazo corra.

Relación con aplazamientos, recordatorios y requerimientos

Las notificaciones activan otros procesos del despacho. Una resolución de aplazamiento o una providencia de apremio exige el seguimiento descrito en el artículo sobre aplazamientos de la AEAT, y las peticiones de documentación al cliente se apoyan en el sistema de recordatorios fiscales. Si ambos procesos comparten el mismo gestor de tareas, la notificación registrada entra en el circuito sin una segunda anotación.

Cada despacho llega a este proceso con una combinación distinta de herramientas, certificados y autorizaciones, y la forma de integrarlo depende de cómo se trabaja hoy.

Control de notificaciones de la AEAT en una cartera de clientes

Desarrollamos software a medida para asesorías y despachos. Una primera reunión sirve para ver cómo se trabaja hoy en el despacho y si tiene sentido.

Fuentes: AEAT: preguntas frecuentes sobre notificaciones electrónicas - AEAT: Notificaciones electrónicas obligatorias (NEO) - BOE: Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (arts. 14 y 43) - BOE: Ley 58/2003 General Tributaria (arts. 223 y 235)

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a recibir las notificaciones de la AEAT por vía electrónica?+

Las personas y entidades del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, entre ellas las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, las entidades sin personalidad jurídica y los representantes de los obligados, además de los inscritos en el Registro de Grandes Empresas o en REDEME. Quienes están obligados quedan dados de alta de forma automática.

¿Cuánto tiempo hay para abrir una notificación electrónica de la AEAT?+

La notificación se considera practicada cuando se accede a su contenido o, si no se accede, a los 10 días naturales desde que se puso a disposición. A partir de ese momento empiezan a contar los plazos del trámite aunque nadie la haya leído.

¿Es obligatorio suscribirse a los avisos por correo o SMS?+

No. La AEAT ofrece los avisos como un servicio voluntario. La obligación es la de recibir la notificación en formato electrónico, de modo que la ausencia de aviso no impide que el plazo corra.

¿Puede la asesoría acceder a las notificaciones de sus clientes?+

Puede hacerlo quien tenga una autorización expresa para recibir las notificaciones de la AEAT en nombre del contribuyente. El alcance depende de cómo esté otorgada la representación en cada cliente, por lo que conviene comprobarlo en el alta y revisarlo de forma periódica.

¿Cuánto tiempo permanecen visibles las notificaciones en DEHú?+

Según las preguntas frecuentes de la AEAT, el portal muestra las notificaciones de los últimos 30 días. Para consultar las anteriores hay que hacer una búsqueda por fecha, de modo que la copia del contenido debe guardarse en el expediente del cliente.

¿Qué plazo hay para recurrir un acto notificado por la AEAT?+

Tanto el recurso de reposición como la reclamación económico-administrativa tienen un plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, según los artículos 223 y 235 de la Ley General Tributaria. Conviene confirmar en cada caso el plazo que indica la propia notificación.

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