El Real Decreto 238/2026 está publicado desde el 31 de marzo. Los plazos son concretos: grandes empresas en torno a octubre de 2027 y el resto en torno a octubre de 2028, ambos estimados y sujetos a la publicación de la Orden Ministerial técnica prevista para ese mismo mes. Si gestionas una asesoría, ya tienes clientes que te preguntan qué plataforma deben contratar para cumplir.
El mercado se está llenando de proveedores que prometen soluciones completas para la factura electrónica B2B obligatoria. La mayoría son legítimas. Pero no todas se adaptan igual a una asesoría que maneja decenas de clientes con ERPs distintos, volúmenes dispares y grados de digitalización muy diferentes. Estos son los siete criterios que marcan la diferencia.
1. Interoperabilidad real, no de marketing
El RD 238/2026 establece que las plataformas privadas de intercambio de facturas deben ser interoperables entre sí y con la solución pública de la AEAT, y que esa interoperabilidad debe ser gratuita para el usuario. En teoría, esto protege al emisor: si un cliente usa una plataforma y su proveedor usa otra, las facturas deben circular sin fricción.
En la práctica, la interoperabilidad completa depende de que cada proveedor implemente bien los estándares técnicos. En los primeros meses puede haber fricciones. Antes de contratar, pregunta: ¿con qué otras plataformas han probado la interoperabilidad ya? ¿Tienen acuerdos de interconexión operativos o solo declaraciones de intención? La respuesta distingue a los que llevan tiempo implementando el estándar de los que están corriendo para cumplir el mínimo reglamentario.
2. Soporte completo de formatos estructurados
La factura electrónica B2B obligatoria debe ser un mensaje estructurado conforme al modelo semántico europeo EN16931 en una de estas cuatro sintaxis: UBL, CII, EDIFACT o Facturae. No vale un PDF con firma electrónica, por muy avanzada que sea. El receptor necesita poder procesar la información de forma automática sin intervención manual.
Algunos proveedores soportan solo Facturae (el formato histórico español) y están añadiendo UBL a última hora. Para el mercado español es suficiente a corto plazo, pero si alguno de tus clientes tiene operaciones con empresas de la UE, la capacidad de generar y recibir UBL o CII es cada vez más relevante dado que la red PEPPOL también es válida para operaciones transfronterizas.
| Formato | Uso principal | Válido según RD 238/2026 |
|---|---|---|
| Facturae | Formato histórico español, ampliamente adoptado | Sí |
| UBL | Estándar europeo, red PEPPOL | Sí |
| CII | UN/CEFACT, común en Francia y Alemania | Sí |
| EDIFACT | Logística y gran distribución | Sí |
| PDF firmado | Documentación humana, no procesable automáticamente | No |
3. Gestión automática de estados de factura
Esto es lo que más sorprende a quienes leen el RD 238/2026 por primera vez: no solo obliga a emitir facturas en formato estructurado, sino que crea un ciclo de vida documentado para cada una. El receptor tiene un plazo máximo de 4 días naturales (excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales) para comunicar al emisor la aceptación o rechazo comercial de la factura y el pago efectivo completo.
Para una asesoría, esto significa que cada factura que emiten o reciben tus clientes genera eventos que deben registrarse y comunicarse dentro de plazo. Hacerlo manualmente para 50 clientes con 200 facturas cada uno convierte el cumplimiento en un problema operativo mayor que el propio picado de datos. La gestión automática de estados no es un extra: es lo que hace que el sistema sea viable en una asesoría real.
Pregunta al proveedor: ¿cómo gestiona los avisos de estado? ¿Se integran con el ERP del cliente? ¿Qué pasa si el receptor no responde dentro del plazo? Un proveedor serio tiene respuestas concretas para estas tres preguntas.
4. Integración con el ERP que ya usan tus clientes
Una plataforma de factura electrónica B2B que no conecta bien con el ERP del cliente crea un problema nuevo en lugar de resolver uno. El objetivo es que las facturas recibidas entren directamente en la contabilidad sin picado manual y que las emitidas se generen desde el propio ERP sin pasos intermedios.
Para las asesorías españolas, los ERPs más habituales son A3, ContaSol, Sage 50 y Holded. Antes de recomendar cualquier plataforma a un cliente, verifica que tiene integración nativa o al menos un conector estable con el software que ya usa. Si la respuesta es "se exporta un XML y se importa manualmente", la promesa de automatización está incompleta.
Puedes ver cómo funciona la integración con los ERPs más habituales en los artículos sobre automatización con A3, con ContaSol y con Sage 50.
5. Copia automática a la solución pública de la AEAT
El RD 238/2026 obliga a las plataformas privadas a remitir una copia fiel de cada factura a la solución pública de la AEAT de forma simultánea a su emisión. Esto no es opcional ni es un requisito técnico menor: es la garantía de que los datos quedan disponibles en el repositorio de Hacienda independientemente de lo que le pase a la plataforma privada.
Para una asesoría, esto también es relevante como garantía de continuidad de servicio para sus clientes. Si el proveedor privado tiene una incidencia o cierra, las facturas siguen accesibles desde la plataforma pública. Pregunta explícitamente: ¿la remisión a la AEAT es automática y auditada? ¿Pueden mostrar el log de confirmaciones de envío? Un proveedor sin esto resuelto no está listo para operar.
6. Capacidad multiempresa pensada para asesorías
Este criterio no lo menciona el RD 238/2026, pero es el más relevante para una asesoría. Las plataformas diseñadas para una sola empresa tienen un portal de administración pensado para que el responsable financiero gestione su propia facturación. Una asesoría necesita una vista centralizada donde gestionar la facturación electrónica de decenas de clientes desde una sola cuenta, con acceso delegado por empresa y alertas consolidadas.
Antes de contratar, pide una demo del panel multiempresa. Comprueba: ¿puede el gestor de la asesoría ver todas las facturas pendientes de estado de todas sus empresas en una sola pantalla? ¿Puede añadir una empresa nueva en minutos? ¿Tiene alertas cuando una factura lleva más de 3 días sin respuesta del receptor?
7. Seguridad certificada y soporte en español
El RD 238/2026 exige a las plataformas privadas que cuenten con certificación ISO/IEC 27001 y que operen con firma electrónica avanzada. Son requisitos mínimos que cualquier proveedor serio ya debería cumplir antes de que llegara la normativa. Si un proveedor no puede acreditar la certificación ISO 27001, descártalo.
Más allá de los requisitos formales, el soporte en español y el conocimiento del marco normativo español son diferenciales reales para una asesoría. Un problema en el envío de una factura de un cliente grande necesita respuesta en horas, no en días, y en el idioma del equipo.
El checklist antes de firmar
7 preguntas para evaluar cualquier plataforma de factura electrónica B2B
Si quieres entender mejor los plazos concretos del RD 238/2026 y qué ocurre mientras la Orden Ministerial no se publique, tienes el detalle completo en el artículo Orden Ministerial B2B: plazos firmes para tus clientes.
En AutoApunte trabajamos con asesorías para preparar la migración a factura electrónica B2B de sus clientes antes de que lleguen los plazos. Si quieres revisar qué clientes tienen más urgencia y qué ERPs tienen más impacto en tu despacho, podemos hacer ese diagnóstico juntos.
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Fuentes: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295) - AEAT: Facturación electrónica obligatoria (31 marzo 2026) - Ley 18/2022 de Creación y Crecimiento de Empresas (Ley Crea y Crece) - Real Decreto 1007/2023 (Reglamento Verifactu).