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Orden Ministerial B2B: plazos firmes para tus clientes

La Orden Ministerial de la factura electrónica B2B está prevista para octubre de 2026. Plazos, a quién afecta y qué preparar ya en tu asesoría.

Daniel Vega24 de junio de 20267 min
Asesores revisando documentación de facturación electrónica en oficina moderna

El Real Decreto 238/2026 lleva en vigor desde el 20 de abril de 2026 y obliga a todas las empresas y autónomos a emitir y recibir facturas en formato electrónico estructurado en sus operaciones B2B. Pero hay un detalle que frena cualquier planificación seria: los plazos de obligatoriedad no empiezan a contar hasta que se publique la Orden Ministerial técnica que desarrolla la solución pública de la AEAT.

Esa Orden Ministerial está prevista para el 1 de octubre de 2026. Si entra en vigor según lo programado, los plazos quedarán fijados: octubre de 2027 para empresas con más de 8 millones de euros de facturación, y octubre de 2028 para el resto. Para una asesoría con decenas de clientes de distintos tamaños, eso significa que la preparación empieza ya, no en 2027.

Por qué la Orden Ministerial cambia el panorama

El RD 238/2026 estableció el marco legal de la factura electrónica B2B: qué formatos son válidos (FacturaE, UBL 2.1, EDIFACT, CII), qué información debe incluir cada factura y cuáles son las obligaciones del emisor y del destinatario. Pero el RD delegó en una Orden Ministerial la regulación de la plataforma pública que la AEAT pondrá a disposición de las empresas y los requisitos técnicos de interoperabilidad entre esa plataforma y las soluciones privadas del mercado.

Sin Orden Ministerial publicada, los plazos son estimaciones. Con Orden Ministerial publicada, el reloj empieza a correr. El proyecto de OM fue publicado por Hacienda el 16 de abril de 2026, con un periodo de audiencia pública hasta el 8 de mayo. Desde entonces, el texto está en tramitación final con fecha prevista de entrada en vigor el 1 de octubre de 2026.

La diferencia respecto a la mayoría de cambios normativos es concreta: no es "cuando lo publiquen en el BOE, ya veremos". Es que el 1 de octubre de 2026, si no hay retraso, los plazos quedan fijados con nombres y fechas. Y en ese momento, las empresas con más de 8 millones de euros de facturación tendrán 12 meses para cumplir.

Los plazos si la Orden Ministerial entra en vigor en octubre de 2026

Los plazos funcionan como un contador desde la entrada en vigor de la OM. Si esa entrada en vigor se produce el 1 de octubre de 2026:

Oct 2026

Orden Ministerial entra en vigor

El reloj empieza a contar. La AEAT activa la plataforma pública gratuita y los plazos de obligatoriedad quedan fijados sin condiciones adicionales.

Oct 2027

Grandes empresas (más de 8 millones de euros)

12 meses desde la OM. Las empresas con volumen de operaciones superior a 8 millones en el año anterior deben emitir y recibir facturas electrónicas estructuradas en todas sus operaciones B2B.

Oct 2028

El resto de empresas y autónomos

24 meses desde la OM. Pymes, autónomos y cualquier empresario o profesional que no supere los 8 millones de euros de facturación anual.

Los plazos son condicionales a que la OM entre en vigor en octubre sin nuevos aplazamientos. El sector lleva siguiendo esta normativa desde 2022 con la Ley Crea y Crece y los retrasos son posibles. Pero planificar como si los plazos fueran firmes es la postura más razonable para cualquier asesoría que quiera anticiparse.

A quién afecta el plazo de octubre de 2027

La referencia es el volumen de operaciones del año natural anterior que supere los 8 millones de euros. Este umbral coincide con el que ya existe en el SII (Suministro Inmediato de Información) para determinar la presentación mensual del IVA, así que los despachos que gestionan clientes en el SII ya tienen identificados quiénes entran en este grupo.

En la práctica, la mayoría de los clientes de una asesoría mediana quedan en el grupo del plazo de 2028. Pero hay dos casos que merecen atención especial:

  • Clientes que proveen a grandes empresas. Aunque una pyme no supere los 8 millones de euros de facturación, si sus principales clientes son grandes empresas, esos compradores sí estarán obligados a recibir facturas electrónicas desde octubre de 2027. El proveedor que no emita en formato válido puede encontrar problemas en el cobro o en la relación comercial.
  • Clientes cuyo volumen ha crecido en 2025 o 2026. Si un cliente ha cruzado el umbral de 8 millones en los últimos ejercicios, entra en el grupo de octubre de 2027. Merece la pena revisar los ingresos declarados cuando llegue la información fiscal del ejercicio.

La solución pública de la AEAT: qué es y para quién sirve

La Orden Ministerial no solo activa los plazos: también regula la plataforma pública gratuita que la AEAT pondrá a disposición de las empresas. Esta plataforma permite enviar y recibir facturas electrónicas sin necesidad de contratar un servicio privado de intercambio.

Para clientes pequeños que facturen a pocas empresas y no quieran añadir otra suscripción mensual, puede ser suficiente. Para una asesoría que gestiona las facturas de 60 o 100 clientes, la solución pública tiene limitaciones claras: no está diseñada para automatizar el procesado masivo ni para integrarse directamente con el ERP contable del despacho.

La interoperabilidad entre la plataforma pública y las privadas es una de las piezas clave que regula la OM. El texto prevé que cualquier empresa pueda emitir una factura por la plataforma pública y que el destinatario la reciba en su plataforma privada sin fricciones. Esa conexión es lo que hace que la norma funcione en la práctica para todo el ecosistema.

Qué añade la Orden Ministerial al RD 238/2026

Si ya leíste el análisis del RD 238/2026, la OM complementa varios puntos que el RD dejó pendientes de desarrollo técnico:

Aspecto Lo que dice el RD Lo que añade la OM
Plataforma pública La AEAT desarrollará una solución gratuita Requisitos técnicos, acceso y condiciones de uso
Interoperabilidad Plataformas privadas y pública deben conectarse Especificaciones técnicas del protocolo de intercambio
Plazos 12 meses (grandes) y 24 meses (resto) desde la OM La entrada en vigor de la OM activa el contador
Estados de pago El destinatario comunica aceptación, rechazo y pago Plazo: 4 días naturales excluyendo festivos y fines de semana
PDF adjunto Grandes empresas deben adjuntar PDF los primeros 12 meses Condiciones para que el destinatario renuncie al PDF

Qué puede hacer tu asesoría antes de octubre de 2026

Si esperamos a que la OM entre en vigor para empezar a preparar a los clientes, llegaremos tarde. El ciclo de selección de plataforma, adaptación de procesos y formación lleva varios meses. Lo razonable es empezar ahora, con la información que ya tenemos.

  1. Identificar qué clientes son grandes empresas. Revisar los ingresos declarados en los ejercicios 2024 y 2025. Los que superen 8 millones de euros son los que tienen el plazo de octubre de 2027. Son los que necesitan empezar antes.
  2. Distinguir entre Verifactu y factura electrónica B2B. No son la misma obligación. Verifactu obliga a las sociedades desde enero de 2027 y a los autónomos desde julio de 2027, e implica cambiar el software de facturación. La factura electrónica B2B implica cambiar cómo se intercambian las facturas entre empresas. Las dos obligaciones coinciden en el tiempo pero afectan a procesos distintos. Si mezclas los plazos en las comunicaciones a clientes, generas confusión innecesaria.
  3. Evaluar qué plataforma de intercambio usarán los clientes. Para la mayoría de pymes, la solución pública de la AEAT puede ser suficiente. Para clientes con mayor volumen o integración con ERP, una plataforma privada ofrece más automatización. Esta decisión conviene tomarla antes de que la norma sea exigible, no el mes anterior.
  4. Revisar los procesos de recepción de facturas. La factura electrónica B2B no solo cambia cómo se emiten las facturas: también cambia cómo se reciben. Tu asesoría tendrá que procesar facturas en formato electrónico estructurado (FacturaE, UBL, EDIFACT, CII) directamente desde la plataforma. Los flujos de trabajo de entrada de facturas en el ERP deberán adaptarse.
  5. Preparar una comunicación clara para los clientes. Cuando la OM se publique, los clientes van a preguntar. Tener una respuesta preparada, con los plazos correctos y sin confundir con Verifactu, ahorra tiempo y refuerza la percepción de despacho actualizado.

Las asesorías que gestionan facturas entrantes con AutoApunte ya trabajan con datos extraídos en formato estructurado. Cuando la norma obligue a recibir FacturaE o UBL, el flujo de entrada no cambia: el documento llega, se procesa y se contabiliza. La adaptación se concentra en la fuente del documento, no en el procesado posterior.

Lo que todavía puede cambiar

El texto definitivo de la Orden Ministerial puede incorporar cambios respecto al proyecto publicado en abril. Los aspectos técnicos de la plataforma pública, los requisitos de los formatos admitidos y las condiciones de interoperabilidad son los puntos con más margen de ajuste durante la tramitación final.

Lo que no debería cambiar son los plazos de obligatoriedad: 12 y 24 meses desde la entrada en vigor de la OM para grandes empresas y el resto. Esos plazos están fijados en el propio RD 238/2026 y no dependen del contenido de la OM.

La recomendación práctica es planificar sobre los plazos del RD, que son firmes, y dejar abiertos los detalles técnicos de la plataforma hasta que la OM se publique. Cuando eso ocurra, ajustar el plan con las especificaciones concretas.

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Fuentes: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295) - AEAT: Facturación electrónica obligatoria (31/03/2026) - Proyecto de Orden Ministerial de factura electrónica (Hacienda, 16/04/2026).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entra en vigor la Orden Ministerial de factura electrónica B2B?+

La Orden Ministerial está prevista para el 1 de octubre de 2026. El proyecto fue publicado por Hacienda el 16 de abril de 2026 y estuvo en audiencia pública hasta el 8 de mayo. Hasta que se publique en el BOE, la fecha exacta puede variar.

¿Cuándo estarán obligadas las empresas a emitir facturas electrónicas B2B?+

Depende del tamaño. Las empresas con más de 8 millones de euros de facturación en el año anterior tendrán 12 meses desde la Orden Ministerial, lo que sitúa el plazo en torno a octubre de 2027. El resto de empresas y autónomos dispondrán de 24 meses, con plazo estimado en octubre de 2028. Estos plazos están fijados en el RD 238/2026 y son independientes del contenido de la OM.

¿La factura electrónica B2B y Verifactu son la misma obligación?+

No. Verifactu (RD 1007/2023) obliga a usar software de facturación conforme (SIF), con registro de integridad y código QR verificable. La factura electrónica B2B (RD 238/2026) obliga a intercambiar las facturas entre empresas en formato electrónico estructurado: FacturaE, UBL, EDIFACT o CII. Las dos obligaciones coinciden en el tiempo pero regulan cosas distintas.

¿Qué es la solución pública de la AEAT para facturas electrónicas B2B?+

La AEAT desarrolla una plataforma gratuita que permite a cualquier empresa enviar y recibir facturas electrónicas B2B sin contratar un servicio privado. La Orden Ministerial regula los requisitos técnicos de esta plataforma y cómo debe conectarse con las plataformas privadas. Para pymes con pocas facturas puede ser suficiente; para volúmenes altos, las soluciones privadas ofrecen más automatización.

¿Afecta la factura electrónica B2B a los autónomos?+

Sí, pero con el plazo largo. Los autónomos que facturen a otras empresas tendrán 24 meses desde la Orden Ministerial: plazo estimado en octubre de 2028. Los autónomos que solo facturen a particulares (B2C) no están afectados por esta normativa.

¿Qué formatos de factura electrónica son válidos en España?+

El RD 238/2026 acepta cuatro formatos: FacturaE (el estándar español), UBL 2.1 (estándar internacional), EDIFACT y CII (derivada de la norma europea EN 16931). La elección del formato depende de la plataforma; lo importante es que el destinatario pueda recibirlo y procesarlo.

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