10Confundir la comida con el regalo al cliente
Son dos reglas distintas y se aplican al revés constantemente. La comida de trabajo puede salvarse. El regalo al cliente no.
Por qué se cuela incluso sabiendo
Porque las dos cosas aparecen juntas en el mismo artículo y las dos suenan a "gasto de cliente". Y porque en Sociedades las atenciones a clientes sí son gasto deducible hasta el 1% de la cifra de negocio, lo que hace pensar que el IVA sigue el mismo camino. No lo sigue.
Qué pasa cuando lo ve Hacienda
Es de lo primero que se mira en una comprobación, porque se localiza sin esfuerzo y casi siempre hay algo.
Cómo se evita
Desplazamientos, viajes, hostelería y restauración: el IVA se deduce solo si ese gasto es deducible en IRPF o en Sociedades. Bienes destinados a atenciones a clientes: el IVA no se deduce, y da igual lo que pase en el otro impuesto.
Ojo: el matiz que no sale en los resúmenes
La excepción de las atenciones son las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor: ahí sí se deduce, y salva bastante dinero. Para que un objeto publicitario cuente tiene que llevar la mención publicitaria de forma indeleble y no superar los 200 euros al año por destinatario. Ese tope es de los objetos publicitarios: las muestras gratuitas lo que tienen que ser es mercancía sin valor comercial estimable.
Norma aplicable
Artículo 96 de la Ley del IVA, que para las muestras y los objetos publicitarios remite al artículo 7.
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