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Dinero que se pierde por plazos

14Facturar sin IVA a un cliente europeo que no está en el VIES

La entrega intracomunitaria solo está exenta si el cliente te ha comunicado un NIF-IVA válido de otro Estado miembro. Si no lo tiene, la operación no es exenta y hay que repercutir IVA español.

Por qué se cuela incluso sabiendo

Porque el cliente da un número que parece un NIF-IVA, y porque la exención se ve como un trámite formal. Desde 2020 no lo es: el NIF-IVA válido y la inclusión en el 349 son requisitos de fondo.

Qué pasa cuando lo ve Hacienda

Hacienda te reclama a ti el IVA que no repercutiste. Y a esas alturas cobrárselo al cliente europeo es un problema comercial, no fiscal.

Cómo se evita

Consultar el VIES antes de emitir la primera factura a un cliente nuevo, y guardar el justificante de la consulta con su fecha. La comprobación es del día que se hace, no vale para siempre.

Norma aplicable

Artículo 25 de la Ley del IVA y artículo 13 de su Reglamento; artículo 138 de la Directiva 2006/112, en la redacción dada por la Directiva (UE) 2018/1910, aplicable desde 2020.

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