El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA, no genera ningún pago y su preparación consiste en comprobar que los datos del ejercicio completo coinciden con los cuatro modelos 303 presentados. El trabajo de enero depende por tanto de lo que se haya hecho durante el año, y un despacho que concilia los libros con cada 303 tiene el resumen casi resuelto antes de abrir el formulario.
Este artículo describe qué recoge el 390, dónde aparecen las diferencias y qué pasos del proceso admiten automatización en una cartera de clientes.
Qué recoge el modelo 390 y quién lo presenta
El modelo 390 reúne en un único documento las operaciones del año por tipo impositivo, las cuotas soportadas deducibles, las regularizaciones y el volumen anual de operaciones. La obligación de presentar un resumen anual figura en el artículo 71 del Reglamento del IVA, y el modelo se presenta por vía telemática.
Existen supuestos de exoneración, entre ellos los obligados a llevar los libros registro por el SII. La lista completa se consulta en la sede de la AEAT y conviene dejar constancia en la ficha de cada cliente de si presenta o no el 390. Esa decisión, tomada una vez y anotada, evita revisarla cada enero.
Plazo del ejercicio 2026
Las guías fiscales consultadas coinciden en que el 390 se presenta entre el 1 y el 30 de enero, en el mismo periodo que el 303 del cuarto trimestre, que es el único trimestral con ese margen. El 30 de enero de 2027 cae en sábado, de modo que el último día hábil debe comprobarse en la sede electrónica antes de fijar el calendario interno. Los clientes con domiciliación bancaria del 303 tienen además un cierre de plazo anterior al general.
Presentar los dos modelos en la misma sesión, el 303 primero y el 390 después, es un criterio práctico para que el resumen parta de las cifras definitivas del cuarto trimestre.
Dónde se producen las diferencias
Las diferencias entre el 390 y los cuatro 303 se concentran en un número reducido de causas, y las cuatro primeras se detectan antes de enero si se concilia cada trimestre.
- Facturas registradas después de presentar el 303, con fecha de un trimestre cerrado y entrada en los libros en el siguiente.
- Facturas rectificativas que modifican bases o cuotas de un periodo ya declarado.
- Cambios de criterio de deducción en facturas revisadas después de presentar, como una cuota que pasa a no deducible.
- Asientos manuales en las cuentas de IVA que no proceden de una factura y no figuran en los libros registro.
- Regularizaciones del último periodo, como la prorrata definitiva y los bienes de inversión, que solo aparecen en el 303 del cuarto trimestre.
Para los clientes con actividad exenta parcial, la regularización de la prorrata es la partida con mayor impacto en el último periodo. El artículo sobre la prorrata de IVA en a3asesor explica el cálculo y los asientos de la regularización.
Procedimiento de conciliación del año en cinco pasos
Fotografía de cada 303 al presentarlo
Se guardan las bases y cuotas presentadas por tipo de IVA junto al libro registro de ese trimestre.
Comparación de los libros con lo presentado
Al cierre de cada trimestre y al cierre del año, se recalculan los libros y se contrastan con la fotografía. Cualquier movimiento fechado en un periodo ya presentado queda marcado.
Resolución de las diferencias
Cada diferencia se resuelve con una complementaria, con una anotación en el periodo vigente cuando la normativa lo permite, o con la corrección del asiento.
Regularizaciones del cuarto trimestre
Se calculan la prorrata definitiva y la regularización de bienes de inversión antes de cerrar el último 303.
Borrador del 390 y comprobación final
El borrador se genera a partir de los libros, se compara con la suma de los cuatro 303 y se contrasta el volumen de operaciones con el modelo 347.
Los pasos 1 y 2 se repiten cuatro veces al año y son los que evitan que las diferencias lleguen acumuladas a enero. Su base es un libro registro correcto, tema que cubre el artículo sobre libros registro de IVA automáticos.
Qué se automatiza y qué queda para revisión
| Tarea | Automatizable |
|---|---|
| Suma de bases y cuotas por tipo desde los libros | Sí |
| Comparación con cada 303 presentado | Sí |
| Aviso de movimientos fechados en periodos ya presentados | Sí |
| Cálculo previo de la prorrata definitiva | Parcial |
| Decisión sobre rectificativas, criterio de caja y recargo de equivalencia | No |
| Presentación telemática | No |
El tiempo que se gana no se puede fijar de antemano, porque depende de si la contabilidad está al día el 31 de diciembre y de cuántas regularizaciones tenga cada cliente. Con la contabilidad conciliada trimestre a trimestre, la preparación del 390 se limita a las excepciones, y con la contabilidad acumulada para enero se convierte en una reconstrucción del año.
Calendario de preparación de octubre a enero
- Tras presentar el 303 del tercer trimestre, se concilian los libros de los tres primeros trimestres con lo presentado, que es la comprobación más barata del año.
- En noviembre se identifican los clientes con prorrata, bienes de inversión o actividades exentas, que necesitarán regularización en el último periodo.
- En diciembre se cierra el registro de facturas del ejercicio y se piden a los clientes los documentos pendientes, con el apoyo de los recordatorios fiscales por cliente.
- En enero se presentan el 303 del cuarto trimestre y el 390, junto con el modelo 347 y el cierre trimestral correspondiente.
La herramienta que alimenta los libros determina la calidad de todo el proceso. AutoApunte lee las facturas recibidas y prepara los asientos, de modo que los libros de IVA se construyen con cada factura registrada y la conciliación de cada trimestre parte de datos ya estructurados.
Libros de IVA conciliados antes de llegar a enero
AutoApunte lee las facturas recibidas y prepara los asientos para el programa contable del despacho.
Fuentes: Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA (art. 71, declaración-resumen anual) - AEAT, sede electrónica: modelo 390 y calendario del contribuyente - Quipu: plazos de presentación del cuarto trimestre.