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Criterio de caja del IVA en ContaSol: asientos y libros

Criterio de caja del IVA en la contabilidad de un cliente en ContaSol: requisitos, asientos de cobro y pago, libros registro y modelos 303 y 390.

Daniel Vega15 de octubre de 20267 min
Equipo de una asesoría reunido en la oficina con portátiles y una pizarra

En el régimen especial del criterio de caja, el IVA de una factura emitida se declara cuando se cobra y el IVA de una factura recibida se deduce cuando se paga, con un límite máximo en el 31 de diciembre del año siguiente a la operación. Un cliente con facturas pendientes de cobro retrasa el ingreso del IVA, y ese mismo mecanismo retrasa la deducción de sus compras. En la contabilidad llevada en ContaSol, la dificultad está en disponer de la fecha de cada cobro y de cada pago.

Este artículo recoge los requisitos del régimen, el efecto sobre los clientes que no lo han elegido, el asiento de una factura cobrada en dos plazos y las comprobaciones que quedan en el programa. El marco general de los libros de IVA está en el artículo sobre libros registro de IVA.

Quién puede acogerse

La sede electrónica de la AEAT fija dos condiciones subjetivas y una lista de operaciones excluidas. Las dos condiciones son las siguientes:

  • El volumen de operaciones del año natural anterior no supera 2.000.000 de euros, calculado según las operaciones que habrían devengado IVA sin el régimen.
  • Los cobros en efectivo de un mismo destinatario no superan 100.000 euros en el año natural.

Quedan fuera del régimen las operaciones acogidas a los regímenes simplificado, agrario y de recargo de equivalencia, las del oro de inversión, los servicios prestados por vía electrónica, el régimen especial del grupo de entidades, las entregas exentas de los artículos 21 a 25 de la Ley del IVA (entre ellas exportaciones y entregas intracomunitarias), las adquisiciones intracomunitarias, las importaciones y las operaciones con inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º. Un cliente con actividad mixta aplica el régimen a unas facturas y no a otras, y el libro registro tiene que reflejarlo.

Opción, prórroga y renuncia

La opción se ejercita al presentar la declaración de comienzo de actividad o con una declaración censal (modelo 036) durante el mes de diciembre anterior al año natural en que debe surtir efecto. Para aplicar el régimen desde el 1 de enero de 2027, la presentación corresponde a diciembre de 2026. La opción se prorroga de forma automática salvo renuncia, y la renuncia tiene una validez mínima de tres años, de modo que un cliente que renuncia en un ejercicio no puede volver a acogerse de inmediato.

El límite de 2.000.000 de euros se comprueba cada año. Un cliente que lo supera deja de estar en el régimen, y el despacho tiene que haberlo previsto antes de que empiece el ejercicio siguiente, no cuando llegue el primer 303.

Devengo y deducción: la doble cara del régimen

Facturas emitidas

IVA devengado al cobro

Total o parcial, y como tarde el 31 de diciembre del año siguiente

Facturas recibidas

IVA deducible al pago

Con el mismo límite del 31 de diciembre del año siguiente

Proveedor acogido

El cliente también espera al pago

Aunque el cliente no haya optado por el régimen

Cuando un proveedor aplica el régimen, el destinatario de la factura solo deduce la cuota al pagarla, con independencia de si él mismo está acogido. La factura debe llevar la mención "régimen especial del criterio de caja", y esa mención es la señal para el despacho. Una factura recibida con esa frase en el pie cambia el momento de la deducción, y el programa contable no lo sabe si nadie lo indica.

El asiento de una factura cobrada en dos plazos

La contabilidad de la operación no cambia por el régimen. El ICAC ha admitido que las cuentas 472 y 477 se desdoblen en subcuentas para distinguir el IVA facturado del IVA ya cobrado o pagado. El ejemplo siguiente es hipotético y usa las subcuentas 4770 (IVA repercutido pendiente de cobro) y 4771 (IVA repercutido cobrado), que cada despacho puede denominar a su manera.

Venta de 1.000 euros más 210 de IVA, cobrada en dos plazos iguales

Momento Cuenta Debe Haber
Factura 430 Clientes 1.210,00
700 Ventas 1.000,00
4770 IVA repercutido pendiente 210,00
Primer cobro de 605 572 Bancos 605,00
430 Clientes 605,00
Asiento de paso 4770 IVA repercutido pendiente 105,00
4771 IVA repercutido cobrado 105,00

En el 303 del trimestre del primer cobro se declaran 105 euros de cuota devengada. Los 105 restantes se declaran en el trimestre en que entre el segundo cobro o, si no llega, en el último trimestre del año siguiente. Si la factura es de mayo de 2026 y no se cobra nada, la totalidad de los 210 euros se devenga el 31 de diciembre de 2027. La operación inversa se aplica a las facturas recibidas, con las cuentas 4720 y 4721.

Libros registro y modelos 303 y 390

Los libros registro de facturas expedidas y recibidas tienen que anotar, para las operaciones afectadas, la fecha de cada cobro o pago, su importe y el medio utilizado, y las operaciones acogidas al régimen se distinguen de las demás. El 303 incluye apartados específicos para las operaciones afectadas por el régimen, y el modelo 390 recoge sus bases y cuotas tanto para quienes lo aplican como para sus destinatarios. La numeración de casillas cambia con la versión del modelo, de modo que conviene cotejarla en el manual práctico de la AEAT del ejercicio antes de cada presentación. El cierre anual y el resumen del 390 se describen en el artículo sobre cómo automatizar el modelo 390.

Qué comprobar en ContaSol

La ayuda de Software DELSOL indica en qué opción se activa el tratamiento de criterio de caja en la versión instalada, y no todas las versiones lo ofrecen del mismo modo. El material formativo de Software DELSOL describe que las cuentas de una empresa se crean desde su maestro de cuentas, de modo que el desdoblamiento de 472 y 477 en subcuentas se puede preparar allí. Cuatro comprobaciones, trimestre a trimestre, delimitan el trabajo del despacho:

  1. La lista de clientes acogidos al régimen coincide con el modelo 036 presentado y con el volumen de operaciones del año anterior.
  2. Las facturas recibidas con la mención "régimen especial del criterio de caja" están marcadas, aunque el cliente no esté acogido.
  3. Cada cobro y cada pago tiene fecha, y el asiento de paso del IVA se genera en la fecha del movimiento bancario.
  4. El listado de facturas pendientes se revisa en el último trimestre, para identificar las que devengan o se deducen el 31 de diciembre sin movimiento.

La fecha de pago o de cobro no consta en la factura. Procede del extracto bancario, por lo que el criterio de caja depende de una buena conciliación. Los criterios para elegir esa herramienta están en el artículo sobre software de conciliación bancaria.

Fuentes: AEAT, régimen especial del criterio de caja - BOE, Ley 37/1992 del IVA, capítulo X del título IX (arts. 163 decies a 163 sexiesdecies) - INEAF, problemática contable del criterio de caja - Software DELSOL, material formativo de ContaSol.

Las facturas recibidas de los clientes con criterio de caja

AutoApunte lee las facturas recibidas y prepara los asientos para ContaSol.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debe cumplir un cliente para acogerse al criterio de caja?+

El volumen de operaciones del año natural anterior no puede superar 2.000.000 de euros, calculado como si el régimen no se aplicara. Además, quedan excluidos los sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo de un mismo destinatario superen 100.000 euros en el año natural. Sobre las operaciones que quedan fuera del régimen, la AEAT incluye los regímenes simplificado, agrario y de recargo de equivalencia, las exportaciones y entregas intracomunitarias, las adquisiciones intracomunitarias, las importaciones y las operaciones con inversión del sujeto pasivo del artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º.

¿Cuándo se solicita el criterio de caja?+

Se ejercita en la declaración de comienzo de actividad o mediante la declaración censal (modelo 036) presentada durante el mes de diciembre anterior al año natural en que debe surtir efecto. Para aplicarlo en 2027, la opción debe presentarse en diciembre de 2026. Se entiende prorrogada de año en año salvo renuncia, y la renuncia tiene una validez mínima de tres años.

¿Cuál es el plazo máximo para que se devengue el IVA si el cliente no paga?+

El IVA se devenga, como máximo, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se realizó la operación. Una factura emitida en mayo de 2026 y sin cobrar devenga el 31 de diciembre de 2027 aunque no haya entrado ningún cobro. La misma fecha límite se aplica a la deducción del IVA soportado por las facturas de proveedores pendientes de pago.

¿Un cliente que no está en el régimen se ve afectado por el criterio de caja de su proveedor?+

Sí. Cuando el proveedor aplica el régimen, el destinatario de la factura solo puede deducir la cuota en el momento del pago, con el mismo límite del 31 de diciembre del año siguiente. Por eso el despacho necesita las fechas de pago de esas facturas también en los clientes que no han optado por el régimen. El proveedor debe indicarlo en la factura con la mención "régimen especial del criterio de caja".

¿Cambia el asiento contable de una factura con criterio de caja?+

El tratamiento contable de la operación no cambia. El IVA de las facturas se sigue anotando en las cuentas 472 y 477, y el ICAC ha admitido que se desdoblen en subcuentas para distinguir el IVA facturado del cobrado o pagado. Lo que cambia es la gestión fiscal, porque la declaración del 303 se construye a partir de cobros y pagos y no de fechas de factura. Cómo se ofrece este desdoblamiento en ContaSol debe comprobarse en la ayuda de Software DELSOL de la versión instalada.

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