La Ley del IVA presume que un turismo se emplea en la actividad en un 50 %, de modo que solo la mitad de la cuota soportada en su compra, su combustible o su reparación es deducible. Esa presunción tiene seis excepciones al 100 % y admite prueba en contrario, y cada factura de un vehículo obliga a decidir qué parte entra en el 472 y qué parte se queda en el gasto. En la contabilidad llevada en ContaSol, el error habitual es deducir la cuota entera de las facturas de gasolinera, o dejar sin regularizar un vehículo cuyo uso cambió.
Este artículo recoge qué vehículos entran en la presunción, a qué facturas se extiende, el asiento de una compra y de una factura de combustible, y la regularización posterior. El texto aplicable es el del artículo 95 de la Ley 37/1992, comprobado en el BOE consolidado.
Qué dice el artículo 95.Tres
El apartado Uno del artículo 95 solo admite deducir las cuotas de bienes afectos directa y exclusivamente a la actividad, y el apartado Dos excluye, entre otros, los bienes que se utilizan a la vez para la actividad y para necesidades privadas. El apartado Tres permite, no obstante, deducir las cuotas de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en la actividad, con una regla propia para los vehículos.
Regla general
Turismos, remolques, ciclomotores y motocicletas
Afectos en un 50 %
Excepciones
Seis supuestos de uso profesional
Afectos en un 100 %
Prueba
Grado de utilización acreditado
Regularización si difiere del aplicado
La norma considera turismos, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el anexo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los vehículos mixtos definidos en ese anexo y, en todo caso, los todoterreno o tipo jeep. Una furgoneta mixta entra por tanto en el 50 %, salvo que se utilice en el transporte de mercancías.
Los seis supuestos del 100 %
El mismo artículo presume afectos en un 100 % los vehículos siguientes:
- Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los utilizados en la enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los que utilizan sus fabricantes en pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas.
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
- Los utilizados en servicios de vigilancia.
El epígrafe de actividad del cliente en el censo orienta sobre si alguno de estos supuestos aplica, pero la lista es cerrada y se refiere al uso del vehículo, no al tipo de empresa. Un cliente comercial cuyo coche sirve a los desplazamientos de sus agentes entra en el supuesto de representantes, y un cliente con el mismo epígrafe que usa el coche también en el día a día privado necesita evaluarse aparte.
A qué facturas se extiende
El apartado Cuatro aplica la misma proporción a las cuotas de los bienes y servicios directamente relacionados con el vehículo. Son los accesorios y piezas de recambio, los combustibles, carburantes, lubricantes y productos energéticos, el aparcamiento y los peajes, y la rehabilitación, renovación y reparación. Una factura de gasolinera, de taller o de autopista de un cliente con un turismo al 50 % tiene, por tanto, la mitad de su cuota como deducible.
Esta regla afecta al volumen de trabajo de un despacho con muchos autónomos, porque los tickets de combustible y peaje son los documentos más repetidos de una carpeta de gastos. Cuando se llevan en bloque, el tratamiento del IVA se decide una vez por vehículo y no ticket a ticket.
El asiento de la compra y de una factura de combustible
El Plan General de Contabilidad incluye en el precio de adquisición los impuestos indirectos no recuperables de la Hacienda Pública. La cuota que no se deduce no pasa por el 472, se suma al valor del vehículo o al gasto. Los ejemplos siguientes son hipotéticos y aplican la presunción del 50 % a un turismo.
Compra de un turismo por 24.000 euros más 5.040 de IVA
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| 218 Elementos de transporte | 26.520,00 | |
| 472 IVA soportado (50 % de 5.040) | 2.520,00 | |
| 400 Proveedores | 29.040,00 |
Factura de combustible de 100 euros más 21 de IVA
| Cuenta | Debe | Haber |
|---|---|---|
| Gasto de combustible (100 + 10,50 no deducible) | 110,50 | |
| 472 IVA soportado (50 % de 21) | 10,50 | |
| 572 Bancos o 410 Acreedores | 121,00 |
En ambos asientos, el 303 recoge 2.520 euros y 10,50 euros de cuota deducible, no las cuotas completas. El libro registro de facturas recibidas tiene que reflejar la cuota realmente deducida, y el despacho que importa asientos en bloque comprueba que la cuota anotada en el 472 coincide con ese importe. La mecánica general de los libros está en el artículo sobre libros registro de IVA y la del modelo trimestral en el de cómo automatizar el modelo 303.
Prueba y regularización
La regla 4.ª del artículo 95.Tres obliga al sujeto pasivo a acreditar el grado de utilización por cualquier medio de prueba admitido en derecho, y precisa que no basta la declaración-liquidación presentada ni la contabilización del bien en los registros oficiales. Aplicar un porcentaje distinto del 50 % exige, por tanto, un expediente fuera del programa contable.
La regla 3.ª añade que la deducción debe regularizarse cuando se acredita que el grado efectivo de utilización es diferente del aplicado. El procedimiento es el de los bienes de inversión, que se extiende al año de adquisición y los cuatro siguientes (artículo 107), con la mecánica de los artículos 108 y 109. El criterio de cálculo es similar al de la regularización por prorrata, con el porcentaje de utilización en la actividad en lugar del de operaciones con derecho a deducción.
Cuando un vehículo cambia de uso, pasa de uso mixto a reparto o se vende durante el período, el expediente de regularización parte de la fecha de adquisición. Por eso conviene que el despacho tenga anotados, junto al activo, el año de compra, la proporción aplicada y el supuesto que la justificó.
Qué comprobar en ContaSol
La ayuda de Software DELSOL indica cómo se registra en cada versión una factura con IVA parcialmente deducible, y el modo de hacerlo cambia entre la entrada manual y la importación de asientos. Cuatro comprobaciones delimitan el trabajo del despacho cada trimestre:
- Cada vehículo del cliente figura con su proporción de afectación y el supuesto del 100 % que la justifica, si lo hay.
- Las facturas de combustible, peaje, aparcamiento, piezas y reparación llevan la misma proporción que el vehículo al que corresponden.
- La cuota no deducible está en el valor del activo o del gasto, y no en el 472.
- La cuota del 472 coincide con la cuota deducida en el libro registro y en el 303.
Las retenciones y su tratamiento en el mismo programa se describen en el artículo sobre retenciones de IRPF en ContaSol.
Fuentes: BOE, Ley 37/1992 del IVA, artículos 95 y 107 a 109 (texto consolidado) - AEAT, sede electrónica - Software DELSOL, documentación de ContaSol.
Los tickets de combustible y peaje de cada cliente
AutoApunte lee las facturas recibidas y prepara los asientos para ContaSol.