El recargo de equivalencia es un régimen de IVA que paga el comerciante minorista autónomo cuando compra mercancía a su proveedor mayorista: 5,2% sobre el tipo general del 21%, 1,4% sobre el 10%, 0,5% sobre el 4% y 1,75% para tabaco. A cambio, ese minorista no presenta el modelo 303 por sus ventas. El problema no está en entender la norma, sino en dos sitios muy concretos donde se cuela el error: la factura que emite el mayorista en Holded y el asiento que contabiliza el despacho cuando la recibe.
Si llevas clientes minoristas (autónomos con tienda física, principalmente) o clientes mayoristas que venden a minoristas, este artículo repasa quién está obligado, los tipos vigentes, cómo se configura en Holded y por qué contabilizarlo mal afecta directamente al modelo 303 del cliente equivocado.
Quién está obligado al recargo de equivalencia
El régimen se aplica a quien cumple estas condiciones a la vez:
- Persona física o comunidad de bienes de personas físicas: las sociedades mercantiles (S.L., S.A.) no pueden estar en recargo de equivalencia, sea cual sea su actividad.
- Actividad de comercio minorista: al menos el 80% de las ventas del ejercicio anterior se hicieron a consumidores finales, no a otros empresarios o profesionales.
- Venta sin transformación: el comerciante revende el producto tal como lo compró, sin someterlo a un proceso de fabricación o elaboración.
Quedan fuera del régimen, aunque cumplan lo anterior, los comerciantes de joyería, peletería, vehículos a motor y sus accesorios, embarcaciones, aeronaves, maquinaria industrial, materiales de construcción, minerales y metales de recuperación, y objetos de arte, antigüedades o colección. Tampoco aplica a servicios.
Los cuatro tipos vigentes en 2026
| Tipo de IVA de la línea | Recargo de equivalencia | Ejemplo de producto |
|---|---|---|
| 21% (general) | 5,2% | Ropa, calzado, electrónica |
| 10% (reducido) | 1,4% | Determinados alimentos, agua |
| 4% (superreducido) | 0,5% | Pan, leche, fruta, libros |
| Labores del tabaco | 1,75% | Tabaco (tipo específico) |
El recargo se calcula sobre la misma base imponible que el IVA de cada línea, no sobre el total de la factura. Una factura con productos a distintos tipos de IVA lleva, en consecuencia, distintos tipos de recargo dentro del mismo documento.
Por qué el recargo no es deducible y a dónde va contablemente
Aquí está el error contable más frecuente: tratar el recargo de equivalencia como si fuera IVA soportado normal y llevarlo a la cuenta 472. No lo es. El minorista en este régimen no presenta el 303 por sus ventas, así que tampoco puede deducirse ni el IVA ni el recargo que paga en sus compras. La norma de registro y valoración de existencias del Plan General Contable es clara en este punto: los impuestos indirectos que no sean recuperables de Hacienda forman parte del precio de adquisición del producto.
En la práctica, tanto el IVA soportado como el recargo se contabilizan dentro de la cuenta 600 - Compras de mercaderías, como mayor coste, y no en la 472. Esto no afecta solo a la mercancía para revender: el IVA de cualquier gasto del negocio (alquiler del local, suministros, una reforma del escaparate) tampoco es deducible para un minorista en recargo de equivalencia, y también pasa a formar parte del gasto.
Ejemplo: compra de mercancía por 1.000 € + IVA 21% + recargo 5,2%
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 600 | Compras de mercaderías (1.000 + 210 IVA + 52 recargo) | 1.262,00 | |
| 400 | Proveedores | 1.262,00 |
Nótese que no aparece ninguna cuenta 472 en el asiento: los 262 euros de IVA y recargo se suman al coste de la mercancía porque no son recuperables. Es justo lo contrario de lo que ocurre con un cliente que sí tributa en régimen general.
Cómo se configura en Holded
La opción de recargo de equivalencia vive en la creación de la factura de venta, no en la de compra. La activa el proveedor mayorista cuando factura a un cliente minorista que está en este régimen: al marcar la casilla correspondiente en la línea de la factura, Holded calcula automáticamente el porcentaje de recargo que corresponde al tipo de IVA aplicado (21%, 10% o 4%) y lo añade como concepto separado en el documento.
Si en el despacho lleváis la contabilidad de un mayorista, el trabajo está en marcar bien esa casilla cliente por cliente: solo debe activarse cuando el comprador es, efectivamente, un minorista en recargo de equivalencia. Si en cambio lleváis la contabilidad del minorista que recibe esas facturas, el trabajo está en el lado de la compra: comprobar que el proveedor ha desglosado el recargo correctamente y contabilizarlo contra coste, como se explica en el apartado anterior. Para el flujo general de cómo AutoApunte registra facturas de proveedor en Holded, está la guía de contabilización automática en Holded.
Dónde falla el flujo manual
Flujo manual
- -Abrir cada factura de compra y buscar la línea de recargo
- -Confundir el recargo con IVA soportado normal
- -Llevarlo a la 472 por costumbre
- -Detectar la deducción indebida en el 303, ya presentado
- -Repetir el criterio cliente a cliente cada trimestre
Con AutoApunte + Holded
- +La IA identifica la línea de recargo en la factura
- +Genera el asiento contra la 600, no contra la 472
- +Registra en Holded via API con el desglose correcto
- +Casos con desglose confuso, a revisión humana
- +Un solo criterio aplicado a todos los clientes minoristas
Cómo lo automatiza AutoApunte
AutoApunte extrae el desglose completo de cada factura de compra, incluida la línea de recargo de equivalencia cuando existe, y genera el asiento contra la cuenta de coste en lugar de contra IVA deducible. El resultado se registra en Holded via API, con el mismo criterio en todos los clientes minoristas del despacho, sin depender de que quien contabilice ese día recuerde la excepción.
Las facturas donde el proveedor no ha desglosado el recargo con claridad, o donde el tipo de IVA de la línea no permite determinar el porcentaje aplicable, se marcan siempre para revisión manual. La automatización reduce el volumen de casos que necesitan criterio humano, no lo sustituye en los que de verdad lo requieren.
Este ajuste importa especialmente en el cierre trimestral: una deducción indebida de recargo o IVA en la 472 de un cliente minorista es exactamente el tipo de error que un requerimiento de la AEAT detecta con facilidad al cruzar el 303 con las facturas del proveedor. Si quieres revisar cómo queda organizado este criterio en el conjunto del cierre, tenemos una guía de automatización de cierres trimestrales.
Qué necesitas para empezar
- Identificar qué clientes del despacho están en recargo de equivalencia (autónomos minoristas, no sociedades) y cuáles son mayoristas que facturan a minoristas en este régimen.
- En Holded, revisar que las facturas de venta a esos clientes minoristas llevan marcada la casilla de recargo de equivalencia en la línea correspondiente.
- Crear una cuenta en AutoApunte y conectar la cuenta de Holded del cliente minorista con su clave de API.
- Procesar un primer lote de facturas de compra y verificar que el recargo se contabiliza contra la 600, no contra la 472.
- Revisar el asiento generado antes de usar el flujo en producción para el resto de clientes del despacho en este régimen.
Si quieres revisar cómo encaja este criterio con el resto de la contabilidad de tus clientes minoristas antes de automatizarlo, puedes contarnos tu caso.
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Fuentes: Ley 37/1992 del IVA, arts. 148 a 163 (régimen especial del recargo de equivalencia, BOE) - AEAT sede electrónica, régimen de recargo de equivalencia - Holded Guías, "Qué es el recargo de equivalencia" (holded.com/es/guias/contabilidad/recargo-de-equivalencia) - Resolución del ICAC sobre normas de registro y valoración de existencias, Plan General Contable.