La cuota de IVA de una máquina, un equipo informático de importe elevado o un local no queda cerrada el año en que se deduce, porque la Ley del IVA obliga a revisarla durante los cuatro años naturales siguientes, o los nueve siguientes en terrenos y edificaciones. En Sage 50 el asiento de compra y la deducción son los de cualquier factura de inmovilizado, y lo que exige método es el seguimiento de cada bien durante ese periodo.
Este artículo recoge qué bienes entran, cuándo hay que regularizar, cómo se calcula el importe y qué debe quedar anotado, con un ejemplo numérico. El cálculo del porcentaje definitivo de deducción se explica en el artículo sobre la prorrata del IVA y no se repite aquí.
Qué bienes son de inversión
El artículo 108 de la Ley del IVA define como bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, se destinan normalmente a utilizarse durante más de un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación. La definición se aplica al bien y no a la cuenta contable en la que se activa, por lo que una partida del grupo 21 puede quedar fuera y un bien de otro grupo puede entrar.
El mismo artículo excluye expresamente cinco supuestos.
- Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para reparar bienes de inversión.
- Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
- Los envases y embalajes, aunque sean reutilizables.
- La ropa de trabajo del sujeto pasivo o del personal.
- Cualquier bien con valor de adquisición inferior a 500.000 pesetas, equivalentes a 3.005,06 euros.
Periodo y regla de los diez puntos
El artículo 107 fija el periodo en los cuatro años naturales siguientes a aquel en que se realiza la operación. Si el bien empieza a usarse o entra en funcionamiento más tarde, la regularización se hace en el año en que eso ocurre y en los cuatro siguientes. En terrenos y edificaciones el periodo es de nueve años naturales posteriores.
La regularización solo procede en los años en que el porcentaje de deducción definitivo difiere en más de diez puntos del que prevaleció en el año en que se soportó la cuota. El artículo 107.Dos extiende el mecanismo al caso de quien en el año de adquisición realizó solo operaciones con derecho a deducción, o solo operaciones sin ese derecho, y en los años siguientes cambia de situación.
4 años
Bienes de inversión en general, además del año de adquisición
9 años
Terrenos y edificaciones, además del año de adquisición
10 puntos
Diferencia mínima de porcentaje para que haya regularización
Cálculo del importe anual
El artículo 109 establece tres pasos. Con el porcentaje definitivo de cada año se calcula la deducción que habría correspondido si la cuota se hubiera soportado ese año. Ese importe se compara con la deducción efectuada en el año de la repercusión. La diferencia, positiva o negativa, se divide entre cinco, o entre diez en terrenos y edificaciones, y el cociente es el ingreso o la deducción complementarios de ese año.
Deducción que habría correspondido
Cuota soportada multiplicada por el porcentaje definitivo del año que se regulariza.
Comparación con la deducción efectuada
Se resta la deducción practicada en el año de adquisición. El resultado puede ser positivo o negativo.
División entre cinco o diez
El cociente es el ingreso o la deducción complementarios del año.
Ejemplo con una máquina adquirida en 2025
El ejemplo es ilustrativo. Una empresa adquiere en 2025 una máquina por 20.000 euros más 4.200 euros de IVA y deduce la cuota completa, con un porcentaje de deducción del 100 %. Los porcentajes definitivos de los cuatro años siguientes son los de la tabla.
Regularización de 4.200 euros de cuota deducida al 100 %
| Año | Porcentaje definitivo | Diferencia | Ajuste anual |
|---|---|---|---|
| 2026 | 95 % | 5 puntos | No procede |
| 2027 | 70 % | 30 puntos | -252,00 euros |
| 2028 | 72 % | 28 puntos | -235,20 euros |
| 2029 | 100 % | 0 puntos | No procede |
En 2027 la deducción que habría correspondido es 4.200 x 70 % = 2.940 euros. Frente a los 4.200 deducidos, la diferencia es de -1.260 euros y, dividida entre cinco, resulta un ingreso complementario de 252 euros. En 2028 el cálculo es 4.200 x 72 % = 3.024 euros, diferencia de -1.176 euros y ajuste de 235,20 euros. El total a ingresar en el periodo es de 487,20 euros.
El asiento de 2027 carga la 6342 Ajustes negativos en IVA de inversiones con abono a la 472 Hacienda Pública, IVA soportado por 252 euros. Si el signo fuera positivo, se cargaría la 472 con abono a la 6392 Ajustes positivos en IVA de inversiones. La regularización se conoce con el porcentaje definitivo, que existe al cierre del año, por lo que el ajuste se refleja en la última autoliquidación del ejercicio, junto con las demás regularizaciones que se describen en el artículo sobre el modelo 390.
Venta del bien dentro del periodo
El artículo 110 regula las entregas durante el periodo de regularización y ordena una regularización única por el tiempo que queda. Si la entrega está sujeta y no exenta, se considera que el bien se empleó solo en operaciones con derecho a deducir durante el año de la venta y los restantes hasta el final del periodo. Si la entrega resulta exenta o no sujeta, se considera que se empleó solo en operaciones sin derecho a deducir. La misma regla se aplica cuando el bien se destina a fines que, por los artículos 95 y 96, tienen limitada o excluida la deducción.
Esta regularización debe practicarse incluso si en los años anteriores no se aplicó la regla de prorrata, y también cuando el bien se transmite antes de usarse. El caso de un turismo que se vende con la deducción del 50 % aplicada se trata en el artículo sobre el IVA de vehículos.
Libro registro y comprobaciones en Sage 50
El artículo 65 del Reglamento del IVA obliga a llevar un libro registro de bienes de inversión a quien deba regularizar. Cada bien se anota individualizado, con los datos de su factura o documento de aduanas, la fecha de comienzo de utilización, la prorrata anual definitiva y la regularización anual. En una venta, el bien se da de baja con referencia al asiento de la factura emitida y a la regularización practicada. El resto de libros del IVA se describen en el artículo sobre los libros registro del IVA.
La forma en que Sage 50 permite guardar la fecha de puesta en funcionamiento y generar el ajuste depende de la versión instalada, por lo que se confirma en la documentación del fabricante antes de cerrar el ejercicio. Los puntos que se revisan con cada cliente son los siguientes.
- Que cada bien tenga identificada su factura, su fecha de adquisición y su fecha de inicio de uso.
- Que el porcentaje definitivo de cada año esté calculado antes de cerrar el último periodo.
- Que los ajustes vayan a la 6342 o a la 6392 y no a la 634 o 639 de activo corriente.
- Que las bajas por venta o por baja del inventario generen su regularización única.
- Que el cuadre entre el libro registro, las cuentas 6342 y 6392 y el modelo 303 del último periodo se compruebe al cerrar.
Cada bien de inversión exige un seguimiento individual durante cinco o diez años
Desarrollamos software a medida para asesorías y despachos. Una primera reunión sirve para ver cómo se trabaja hoy en el despacho y si tiene sentido.
Fuentes: Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, arts. 107 a 110 (BOE). Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, art. 65 (BOE). Sede electrónica de la Agencia Tributaria.