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Bienes de inversión y regularización del IVA en Sage 50

Cómo llevar la regularización del IVA de bienes de inversión en Sage 50: periodo de cuatro o nueve años, regla de los diez puntos, ejemplo numérico, ventas y libro registro.

Daniel Vega29 de octubre de 20267 min
Profesionales de una asesoría revisando documentación en una oficina moderna

La cuota de IVA de una máquina, un equipo informático de importe elevado o un local no queda cerrada el año en que se deduce, porque la Ley del IVA obliga a revisarla durante los cuatro años naturales siguientes, o los nueve siguientes en terrenos y edificaciones. En Sage 50 el asiento de compra y la deducción son los de cualquier factura de inmovilizado, y lo que exige método es el seguimiento de cada bien durante ese periodo.

Este artículo recoge qué bienes entran, cuándo hay que regularizar, cómo se calcula el importe y qué debe quedar anotado, con un ejemplo numérico. El cálculo del porcentaje definitivo de deducción se explica en el artículo sobre la prorrata del IVA y no se repite aquí.

Qué bienes son de inversión

El artículo 108 de la Ley del IVA define como bienes de inversión los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, se destinan normalmente a utilizarse durante más de un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación. La definición se aplica al bien y no a la cuenta contable en la que se activa, por lo que una partida del grupo 21 puede quedar fuera y un bien de otro grupo puede entrar.

El mismo artículo excluye expresamente cinco supuestos.

  • Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para reparar bienes de inversión.
  • Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
  • Los envases y embalajes, aunque sean reutilizables.
  • La ropa de trabajo del sujeto pasivo o del personal.
  • Cualquier bien con valor de adquisición inferior a 500.000 pesetas, equivalentes a 3.005,06 euros.

Periodo y regla de los diez puntos

El artículo 107 fija el periodo en los cuatro años naturales siguientes a aquel en que se realiza la operación. Si el bien empieza a usarse o entra en funcionamiento más tarde, la regularización se hace en el año en que eso ocurre y en los cuatro siguientes. En terrenos y edificaciones el periodo es de nueve años naturales posteriores.

La regularización solo procede en los años en que el porcentaje de deducción definitivo difiere en más de diez puntos del que prevaleció en el año en que se soportó la cuota. El artículo 107.Dos extiende el mecanismo al caso de quien en el año de adquisición realizó solo operaciones con derecho a deducción, o solo operaciones sin ese derecho, y en los años siguientes cambia de situación.

4 años

Bienes de inversión en general, además del año de adquisición

9 años

Terrenos y edificaciones, además del año de adquisición

10 puntos

Diferencia mínima de porcentaje para que haya regularización

Cálculo del importe anual

El artículo 109 establece tres pasos. Con el porcentaje definitivo de cada año se calcula la deducción que habría correspondido si la cuota se hubiera soportado ese año. Ese importe se compara con la deducción efectuada en el año de la repercusión. La diferencia, positiva o negativa, se divide entre cinco, o entre diez en terrenos y edificaciones, y el cociente es el ingreso o la deducción complementarios de ese año.

1

Deducción que habría correspondido

Cuota soportada multiplicada por el porcentaje definitivo del año que se regulariza.

2

Comparación con la deducción efectuada

Se resta la deducción practicada en el año de adquisición. El resultado puede ser positivo o negativo.

3

División entre cinco o diez

El cociente es el ingreso o la deducción complementarios del año.

Ejemplo con una máquina adquirida en 2025

El ejemplo es ilustrativo. Una empresa adquiere en 2025 una máquina por 20.000 euros más 4.200 euros de IVA y deduce la cuota completa, con un porcentaje de deducción del 100 %. Los porcentajes definitivos de los cuatro años siguientes son los de la tabla.

Regularización de 4.200 euros de cuota deducida al 100 %

Año Porcentaje definitivo Diferencia Ajuste anual
2026 95 % 5 puntos No procede
2027 70 % 30 puntos -252,00 euros
2028 72 % 28 puntos -235,20 euros
2029 100 % 0 puntos No procede

En 2027 la deducción que habría correspondido es 4.200 x 70 % = 2.940 euros. Frente a los 4.200 deducidos, la diferencia es de -1.260 euros y, dividida entre cinco, resulta un ingreso complementario de 252 euros. En 2028 el cálculo es 4.200 x 72 % = 3.024 euros, diferencia de -1.176 euros y ajuste de 235,20 euros. El total a ingresar en el periodo es de 487,20 euros.

El asiento de 2027 carga la 6342 Ajustes negativos en IVA de inversiones con abono a la 472 Hacienda Pública, IVA soportado por 252 euros. Si el signo fuera positivo, se cargaría la 472 con abono a la 6392 Ajustes positivos en IVA de inversiones. La regularización se conoce con el porcentaje definitivo, que existe al cierre del año, por lo que el ajuste se refleja en la última autoliquidación del ejercicio, junto con las demás regularizaciones que se describen en el artículo sobre el modelo 390.

Venta del bien dentro del periodo

El artículo 110 regula las entregas durante el periodo de regularización y ordena una regularización única por el tiempo que queda. Si la entrega está sujeta y no exenta, se considera que el bien se empleó solo en operaciones con derecho a deducir durante el año de la venta y los restantes hasta el final del periodo. Si la entrega resulta exenta o no sujeta, se considera que se empleó solo en operaciones sin derecho a deducir. La misma regla se aplica cuando el bien se destina a fines que, por los artículos 95 y 96, tienen limitada o excluida la deducción.

Esta regularización debe practicarse incluso si en los años anteriores no se aplicó la regla de prorrata, y también cuando el bien se transmite antes de usarse. El caso de un turismo que se vende con la deducción del 50 % aplicada se trata en el artículo sobre el IVA de vehículos.

Libro registro y comprobaciones en Sage 50

El artículo 65 del Reglamento del IVA obliga a llevar un libro registro de bienes de inversión a quien deba regularizar. Cada bien se anota individualizado, con los datos de su factura o documento de aduanas, la fecha de comienzo de utilización, la prorrata anual definitiva y la regularización anual. En una venta, el bien se da de baja con referencia al asiento de la factura emitida y a la regularización practicada. El resto de libros del IVA se describen en el artículo sobre los libros registro del IVA.

La forma en que Sage 50 permite guardar la fecha de puesta en funcionamiento y generar el ajuste depende de la versión instalada, por lo que se confirma en la documentación del fabricante antes de cerrar el ejercicio. Los puntos que se revisan con cada cliente son los siguientes.

  • Que cada bien tenga identificada su factura, su fecha de adquisición y su fecha de inicio de uso.
  • Que el porcentaje definitivo de cada año esté calculado antes de cerrar el último periodo.
  • Que los ajustes vayan a la 6342 o a la 6392 y no a la 634 o 639 de activo corriente.
  • Que las bajas por venta o por baja del inventario generen su regularización única.
  • Que el cuadre entre el libro registro, las cuentas 6342 y 6392 y el modelo 303 del último periodo se compruebe al cerrar.

Cada bien de inversión exige un seguimiento individual durante cinco o diez años

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Fuentes: Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, arts. 107 a 110 (BOE). Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA, art. 65 (BOE). Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera bien de inversión a efectos del IVA?+

El art. 108 de la Ley del IVA incluye los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que por su naturaleza y función se destinan normalmente a usarse durante más de un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación. Quedan fuera los accesorios y piezas de recambio, las ejecuciones de obra para reparar otros bienes de inversión, los envases y embalajes, la ropa de trabajo y cualquier bien con valor de adquisición inferior a 500.000 pesetas (3.005,06 euros).

¿Durante cuántos años se regulariza el IVA de un bien de inversión?+

Durante los cuatro años naturales siguientes al de adquisición, es decir, cinco años contando el de adquisición. Si el bien empieza a utilizarse después de adquirirse, el cómputo arranca el año de entrada en funcionamiento y se suman los cuatro siguientes. En terrenos y edificaciones son nueve los años naturales posteriores (art. 107 LIVA).

¿Cuándo no hace falta regularizar?+

Cuando la diferencia entre el porcentaje de deducción definitivo de un año y el que prevaleció en el año en que se soportó la cuota no supera los diez puntos. Esa condición se evalúa año por año, de modo que puede haber regularización en unos ejercicios y no en otros.

¿Qué pasa si se vende el bien antes de terminar el periodo?+

El art. 110 de la Ley del IVA exige una regularización única por el tiempo que queda de periodo. Si la entrega está sujeta y no exenta, se considera que el bien se usó solo en operaciones con derecho a deducir durante el año de la venta y los restantes. Si está exenta o no sujeta, se considera lo contrario. Esa regularización se practica incluso si en los años anteriores no se aplicó prorrata.

¿Quién está obligado a llevar el libro registro de bienes de inversión?+

Los sujetos pasivos que tengan que practicar la regularización de los arts. 107 a 110 de la Ley, según el art. 65 del Reglamento del IVA. Cada bien se anota individualizado, con la referencia a su factura, la fecha de comienzo de utilización, la prorrata anual definitiva y la regularización anual si procede.

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