Faltan exactamente seis meses para que las sociedades mercantiles españolas tengan que operar con software de facturación conforme al Reglamento SIF. El 1 de enero de 2027 es el plazo definitivo fijado por el Real Decreto-ley 15/2025 para todas las entidades que tributan en el Impuesto sobre Sociedades: S.L., S.A., cooperativas, fundaciones con actividad económica.
La mayoría de asesorías ya saben que VeriFactu existe. Pero conocer la normativa y tener un plan de migración concreto son cosas distintas. Este artículo resuelve la segunda parte: qué obliga exactamente el RD 1007/2023, qué tiene que hacer tu software para cumplir, y cómo organizar el proceso para no acabar corriendo en diciembre.
Qué obliga exactamente el RD 1007/2023
Hay un malentendido extendido sobre lo que exige la normativa. El RD 1007/2023 no obliga a enviar facturas en tiempo real a la AEAT. Obliga a que cualquier sistema informático de facturación (SIF) cumpla cuatro requisitos técnicos básicos:
- Registro encadenado con huella digital: cada factura genera un hash calculado a partir de su contenido y del hash de la factura anterior. Modificar o borrar un registro rompe la cadena y deja evidencia detectable.
- Firma electrónica del fabricante: los registros de factura llevan la firma electrónica del proveedor del software, que autentica el contenido y garantiza su inmutabilidad.
- Código QR en cada factura emitida: permite a cualquier receptor o a la propia AEAT verificar el registro en la sede electrónica en cualquier momento.
- Inalterabilidad de registros: el software no puede permitir eliminar ni modificar facturas ya emitidas. Solo se admiten rectificativas en los términos del Reglamento de Facturación.
El "modo VeriFactu", que envía automáticamente cada registro a la AEAT en tiempo real, es voluntario. Los fabricantes pueden ofrecerlo, y tiene la ventaja de eximir de ciertos requisitos de conservación local. Pero no es el umbral de cumplimiento: lo que el RD exige es que el software sea un SIF conforme con todos estos requisitos.
Quién tiene que migrar y cuándo
Plazos de adaptación al Reglamento SIF (RD 1007/2023)
| Colectivo | Fecha límite | Ejemplos |
|---|---|---|
| Entidades con Impuesto sobre Sociedades | 1 enero 2027 | S.L., S.A., cooperativas, fundaciones con actividad económica |
| Autónomos en estimación directa | 1 julio 2027 | Estimación directa normal o simplificada |
| Autónomos en módulos (estimación objetiva) | No obligados, con excepciones | Salvo actividades mixtas o emisión habitual de facturas completas a empresas |
Un detalle importante: los fabricantes de software ya estaban obligados a tener sus sistemas adaptados desde el 29 de julio de 2025. Si tu proveedor te dice en junio de 2026 que todavía no ha terminado la adaptación, eso es una señal de alerta que conviene tomar en serio.
VeriFactu y la factura electrónica B2B: dos obligaciones que no son lo mismo
Este punto genera confusión frecuente. VeriFactu y la factura electrónica B2B son obligaciones distintas, con bases legales distintas y fechas distintas. Mezclarlas es uno de los errores más habituales en la planificación de la migración.
VeriFactu - RD 1007/2023
- -Regula cómo funciona internamente el software de facturación
- -Registro encadenado, firma electrónica, QR en cada factura
- -Plazo: 1 enero 2027 (IS) - 1 julio 2027 (autónomos)
- -El envío de datos a la AEAT en tiempo real es opcional
Factura electrónica B2B - RD 238/2026
- -Regula el formato en que se intercambian facturas entre empresas
- -Formato estructurado: FacturaE, UBL o EDIFACT (EN16931)
- -Plazo estimado: ~octubre 2027 (grandes empresas) y ~octubre 2028 (resto), sujeto a publicación de la Orden Ministerial
- -Afecta a la comunicación entre emisor y receptor, no al software interno
Para profundizar en la factura electrónica B2B y sus plazos, puedes leer el artículo sobre la Orden Ministerial de factura electrónica B2B y los plazos concretos para tus clientes.
Cómo saber si tu software ya cumple
No existe ninguna lista oficial de la AEAT con software "homologado" para VeriFactu. La conformidad funciona por declaración responsable del fabricante: cada proveedor declara a la AEAT que su sistema cumple los requisitos técnicos del RD 1007/2023. La AEAT no certifica individualmente cada producto antes de su comercialización.
Para verificar si tu software actual cumple, lo más directo es pedir a tu proveedor que confirme por escrito tres cosas:
- Si el software ha presentado declaración responsable ante la AEAT como SIF conforme con el RD 1007/2023.
- Desde qué versión del software está disponible la funcionalidad SIF conforme.
- Si la actualización es automática o requiere una acción manual por parte del cliente.
Si la respuesta no llega en una semana o es ambigua, conviene empezar a evaluar alternativas. A seis meses del plazo, no hay tiempo que perder esperando confirmaciones vagas.
Plan de migración en 4 etapas
Con seis meses de margen, una migración bien planificada es perfectamente manejable. El problema no suele ser la tecnología sino la planificación: empresas que lo dejan para octubre o noviembre se encuentran con cuellos de botella en el soporte técnico del proveedor y sin tiempo suficiente para hacer pruebas reales antes del 1 de enero.
Julio 2026 - Auditar la situación actual
Identificar todos los sistemas de facturación en uso: no solo el ERP principal, también herramientas auxiliares con macros o numeración automática. Preguntar por escrito al proveedor si el sistema es SIF conforme. Decidir si migrar a uno nuevo o esperar la actualización del actual.
Agosto-Septiembre 2026 - Seleccionar y probar
Si hay que cambiar de software, pedir demos con facturas reales del negocio. Verificar compatibilidad con el ERP contable (A3, ContaSol, Sage, Holded). Confirmar que el nuevo proveedor ha presentado declaración responsable ante la AEAT como SIF conforme.
Octubre-Noviembre 2026 - Migrar datos y configurar
Migrar datos históricos de clientes, proveedores y productos. Configurar series de factura, datos fiscales y firmas electrónicas. Formar al equipo en el nuevo flujo. Hacer pruebas en entorno de preproducción antes de pasar a uso real con clientes.
Diciembre 2026 - Pruebas en paralelo y arranque definitivo
Emitir facturas reales con el nuevo sistema durante al menos cuatro semanas antes del plazo. Verificar que el código QR de las facturas es escaneable y devuelve el resultado correcto en la sede electrónica de la AEAT. Confirmar que el soporte del proveedor responde en tiempo razonable ante incidencias.
Qué pedirle a tu proveedor de software
Estas son las preguntas concretas que hay que trasladar al proveedor actual antes de decidir si migrar o quedarse:
- ¿El sistema es SIF conforme con el RD 1007/2023? Pedir confirmación escrita, no una respuesta verbal o genérica.
- ¿Desde qué versión? Verificar que el sistema está en esa versión o superior antes del plazo.
- ¿Las facturas incluyen QR y registro encadenado? Pedir una factura de ejemplo para comprobar que el QR es escaneable y el hash aparece en el registro.
- ¿Habéis presentado declaración responsable ante la AEAT? Si no pueden confirmarlo, ya es un problema que hay que resolver antes del verano.
- ¿Ofrecéis el modo VeriFactu de envío en tiempo real? No es obligatorio, pero si lo ofrecen puede simplificar la gestión de la conservación de registros a largo plazo.
Si el proveedor no puede responder con precisión a alguna de estas preguntas, lo más prudente es explorar alternativas con suficiente margen para completar la migración antes de octubre.
Cómo puede ayudar la asesoría a sus clientes en la transición
Las asesorías tienen aquí un papel doble. Por un lado, tienen que asegurarse de que su propio software de gestión y facturación cumple el Reglamento SIF. Por otro, muchos de sus clientes, especialmente los más pequeños, no están al tanto del plazo ni de lo que implica cambiarlo.
Un servicio de valor que ya están ofreciendo algunas asesorías es incluir una revisión de software SIF en la revisión anual del cliente: verificar si el programa de facturación que usa el cliente está adaptado y, si no lo está, recomendar el cambio con tiempo suficiente para hacerlo sin prisas.
Para asesorías que trabajan con clientes en A3, ContaSol, Sage 50 o Holded, AutoApunte conecta con todos estos ERPs y puede complementar el flujo de gestión documental de facturas. Puedes ver las integraciones disponibles en la sección de integraciones con software contable.
Si quieres ver el contexto normativo completo con plazos y sanciones, tienes la guía general en el artículo sobre VeriFactu 2027: guía completa para asesorías.
¿Tu software ya es SIF conforme?
Si gestionas facturas de varios clientes, podemos revisar contigo qué implica la migración y cómo encaja AutoApunte en el flujo. Prueba gratis 7 días o 100 documentos, sin tarjeta.
Fuentes: Real Decreto 1007/2023 (BOE, 5 de diciembre de 2023) - AEAT: Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU - AEAT: Nota informativa ampliación plazo adaptación SIF - Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre.