Hoy, 6 de julio de 2026, quedan exactamente seis meses para que las sociedades mercantiles españolas tengan que operar con software de facturación conforme al Reglamento SIF. El 1 de enero de 2027 es la fecha límite para las S.L., S.A., cooperativas y fundaciones con actividad económica que tributan en el Impuesto sobre Sociedades.
La mayoría de asesorías ya saben que VeriFactu existe y que el plazo se acerca. Lo que muchas no tienen claro es qué pasa exactamente si no se cumple: qué multas prevé la normativa, quién puede ser sancionado, cómo detecta la AEAT el incumplimiento y qué constituye exactamente un sistema "no conforme". Este artículo responde esas preguntas con la base legal concreta.
El marco legal de las sanciones
Las sanciones por incumplir VeriFactu tienen una doble base normativa. La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (Ley Antifraude) introdujo el artículo 201 bis en la Ley General Tributaria, que tipifica específicamente el uso de software que no cumple los requisitos técnicos de integridad e inalterabilidad de los registros de facturación. El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, concretó esos requisitos técnicos en el Reglamento SIF.
El resultado es un régimen sancionador específico para el software de facturación, separado del régimen general de infracciones tributarias, con cuantías fijas que no dependen de la cuota defraudada sino del mero hecho de usar o comercializar software no conforme.
Los tres tipos de sanción
Sanciones por incumplimiento del Reglamento SIF (art. 201 bis LGT)
| Tipo de infracción | Quién puede ser sancionado | Importe |
|---|---|---|
| Usar software que no cumple los requisitos técnicos del RD 1007/2023 | Empresas y autónomos que usan el software | Hasta 50.000 EUR por ejercicio |
| Fabricar, comercializar o distribuir software no conforme | Proveedores de software de facturación | Hasta 150.000 EUR por ejercicio y por tipo |
| Incumplimiento de requisitos formales técnicos sin fraude | Empresas y autónomos | 1.000 EUR por equipo o dispositivo |
Un matiz importante: la sanción de 50.000 EUR se aplica por ejercicio fiscal, no por factura. No importa si tienes 10 o 10.000 facturas emitidas con software no conforme: la sanción es por ejercicio. Tampoco es necesario que haya fraude fiscal real: basta con que el software no cumpla los requisitos técnicos del RD 1007/2023 para que sea sancionable.
Qué software se considera "no conforme"
El RD 1007/2023 define con precisión qué debe cumplir un sistema informático de facturación (SIF). Un software es no conforme si falla en alguno de estos cuatro puntos:
No genera registros encadenados con huella digital (hash)
Cada factura debe generar un hash calculado a partir de su contenido y del hash de la factura anterior. Sin encadenamiento, cualquier modificación o borrado es indetectable.
No incluye firma electrónica del fabricante en los registros
El fabricante del software debe firmar electrónicamente cada registro de factura para autenticar el contenido y garantizar su inmutabilidad.
No incluye código QR en cada factura emitida
El QR debe permitir verificar el registro en la sede electrónica de la AEAT. Una factura sin QR o con QR no funcional incumple el reglamento.
Permite borrar o modificar facturas ya emitidas
Los registros de factura deben ser inalterables. Solo se admiten rectificativas en los términos del Reglamento de Facturación. Un software que permite editar o suprimir facturas emitidas no cumple el requisito de inalterabilidad.
Cómo detecta la AEAT el incumplimiento
La detección no requiere una inspección exhaustiva de todos los registros. El mecanismo más inmediato es el código QR: en cualquier actuación de comprobación, un inspector puede escanear el QR de una factura que le presentes. Si el QR no existe, no es escaneable, o no devuelve el registro en la sede electrónica de la AEAT, el sistema de facturación no es SIF conforme.
Más allá de ese control inmediato, la AEAT también puede requerir los ficheros de registro de facturación (los logs encadenados que debe generar el software). Si el fichero no existe, está incompleto, o la cadena de hashes está rota, el incumplimiento queda acreditado.
Un tercer canal es la información cruzada: el modo VeriFactu (voluntario) envía cada registro en tiempo real a la AEAT. Si una empresa con ese modo activado deja de enviar registros durante semanas, la AEAT puede detectar la anomalía. Si el modo no está activado, no hay envío automático, pero la AEAT puede solicitar los registros en cualquier momento.
La confusión sobre "software homologado"
Circula la idea de que la AEAT publica una lista de software "homologado" o "certificado" para VeriFactu. No es así. El sistema de cumplimiento del RD 1007/2023 funciona por declaración responsable del fabricante: cada proveedor declara a la AEAT que su sistema cumple los requisitos técnicos del reglamento. La AEAT no revisa ni certifica individualmente cada producto antes de que se comercialice.
Lo que sí existe es la posibilidad de que los fabricantes inscriban sus declaraciones responsables en la sede de la AEAT, pero la inscripción no equivale a homologación. El lenguaje correcto al valorar si un software cumple es: "el proveedor X ha declarado a la AEAT que su sistema cumple los requisitos del Reglamento SIF" o "la versión Y.Z incluye funcionalidad SIF conforme según declaración responsable del fabricante".
Quién tiene que cumplir y cuándo
Plazos de adaptación al Reglamento SIF
| Colectivo | Fecha límite | Nota |
|---|---|---|
| S.L., S.A., cooperativas, fundaciones con actividad económica | 1 enero 2027 | Tributación en Impuesto sobre Sociedades |
| Autónomos en estimación directa (normal o simplificada) | 1 julio 2027 | Resto de obligados tributarios |
| Autónomos en módulos (estimación objetiva) | No obligados, con excepciones | Salvo actividades mixtas o emisión habitual de facturas completas a empresas |
| Sujetos al SII o regímenes forales (TicketBAI) | Exentos de VeriFactu | Ya tienen obligaciones equivalentes o superiores |
Un dato que pocas personas tienen claro: los fabricantes de software tenían obligación de tener sus sistemas adaptados desde el 29 de julio de 2025. Si en julio de 2026 tu proveedor todavía no puede confirmar por escrito que ha presentado declaración responsable ante la AEAT como SIF conforme, esa es la primera señal de alerta.
Cómo evitar la sanción: lista de comprobación
Con seis meses de margen para el plazo de enero, estas son las acciones concretas que reducen el riesgo:
- 1. Pide confirmación escrita al proveedor. La pregunta exacta: "¿Ha presentado vuestro software declaración responsable ante la AEAT como SIF conforme con el RD 1007/2023? ¿Desde qué versión?" Si la respuesta tarda más de una semana o es ambigua, ya tienes información relevante sobre el estado de la adaptación.
- 2. Verifica que el QR funciona. Emite una factura con tu software actual, escanea el QR e intenta verificarla en la sede electrónica de la AEAT. Si no hay QR o no funciona, el sistema no es SIF conforme con esa versión.
- 3. Comprueba que no puedes borrar facturas emitidas. Intenta editar o eliminar una factura ya emitida. Si el software te lo permite sin generar una rectificativa, no cumple el requisito de inalterabilidad.
- 4. Confirma que tienes la versión con SIF. Muchos proveedores han lanzado la funcionalidad SIF en versiones recientes. Verifica que el sistema está en esa versión o superior, no en una versión antigua sin actualizar.
- 5. No confundas "modo VeriFactu" con "SIF conforme". El modo de envío en tiempo real a la AEAT es voluntario. Que tu proveedor lo ofrezca es positivo, pero lo obligatorio es que el software sea SIF conforme (hash, firma, QR). Son cosas distintas.
El papel de la asesoría: dos frentes
Las asesorías tienen que gestionar la adaptación en dos frentes simultáneos. Primero, el propio: verificar que el software de gestión, facturación o contabilidad que usa la asesoría internamente cumple el Reglamento SIF. Si la asesoría emite facturas a sus clientes con un sistema no conforme después del 1 de enero de 2027, está expuesta a las mismas sanciones que cualquier otra empresa.
Segundo, el de sus clientes: muchas pymes y autónomos no están al tanto del plazo ni de lo que implica la adaptación. Una asesoría que incluye en su servicio habitual una revisión del estado de adaptación SIF de sus clientes aporta valor real y reduce el riesgo de que un cliente acabe sancionado por algo que podría haberse evitado con una conversación a tiempo.
Para el flujo de facturas de proveedores de los clientes, AutoApunte se integra con A3, ContaSol, Sage 50, Holded y Anfix, y procesa los documentos respetando los requisitos de trazabilidad. Puedes ver las integraciones disponibles en la sección de integraciones con software contable.
Si quieres profundizar en los requisitos técnicos del Reglamento SIF y en cómo organizar el proceso de migración con el tiempo que queda, tienes la guía paso a paso en el artículo sobre cómo migrar a VeriFactu antes de enero 2027.
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Fuentes: Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre (BOE) - Ley 11/2021, de 9 de julio, Ley Antifraude (BOE) - AEAT: Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU - AEAT: Nota informativa ampliacion plazo adaptacion SIF.