La factura de un proveedor de fuera de la UE llega sin IVA español, y la cuota deducible se encuentra en otro documento, el DUA. Un asiento hecho solo con la factura deja sin registrar esa cuota, y el modelo 303 del trimestre sale sin la deducción que corresponde al cliente.
Este artículo recoge el tratamiento de una importación en Sage 50 con la normativa vigente: cómo se calcula la base, qué asientos genera cada documento y en qué casillas del 303 se declara. La compra a un proveedor de otro Estado miembro sigue otro régimen y se explica en el artículo sobre operaciones intracomunitarias en Sage 50.
Qué documentos intervienen en una importación
Una importación genera al menos dos documentos con funciones distintas. La factura del proveedor justifica el precio de la mercancía y el DUA (documento único administrativo) recoge la liquidación practicada por la Aduana: valor en aduana, derechos arancelarios y cuota de IVA.
Factura del proveedor
Precio de la mercancía, sin IVA español. Origen del asiento de compra y de la deuda con el proveedor.
DUA
Liquidación de la Aduana a nombre del importador. Justifica la cuota de IVA deducible y los derechos arancelarios.
Factura del transitario
Honorarios, transporte y gestiones, con su propio IVA. Puede incluir suplidos por importes pagados a la Aduana.
El artículo 97 de la Ley del IVA establece como documento justificativo del derecho a deducir, en las importaciones, el que acredita la liquidación del impuesto por la Aduana. Si el DUA figura a nombre del transitario y no del importador, la deducción se complica, por lo que conviene comprobarlo al recibir la documentación.
Base imponible: valor en aduana más aranceles y gastos hasta destino
El artículo 83 de la Ley del IVA fija la base de la importación en el valor en aduana, más los tributos devengados fuera del territorio y con ocasión de la importación (sin incluir el IVA), más los gastos accesorios hasta el primer lugar de destino en el interior de la UE. La base del IVA es por tanto mayor que el importe de la factura.
Ejemplo numérico con cifras supuestas
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor en aduana (según DUA) | 10.000,00 |
| Derechos arancelarios (3 %) | 300,00 |
| Base imponible del IVA | 10.300,00 |
| IVA al 21 % | 2.163,00 |
| Total a pagar en la Aduana | 2.463,00 |
Los asientos en Sage 50
Con el ejemplo anterior se registran dos asientos independientes. El primero procede de la factura del proveedor y el segundo del DUA. Los derechos arancelarios forman parte del precio de adquisición de las existencias, de modo que se cargan a compras, mientras que el IVA liquidado va a la cuenta de IVA soportado.
Asiento 1 (factura del proveedor) y asiento 2 (DUA pagado en el despacho)
| Cuenta | Concepto | Debe | Haber |
|---|---|---|---|
| 600 | Compras de mercaderías (factura) | 10.000,00 | |
| 400 | Proveedor extracomunitario | 10.000,00 | |
| 600 | Derechos arancelarios (DUA) | 300,00 | |
| 472 | IVA soportado a la importación (DUA) | 2.163,00 | |
| 572 | Bancos (pago a la Aduana) | 2.463,00 |
El valor en aduana figura en euros en el DUA. Cuando la factura está en otra divisa, la compra debe quedar en la contabilidad por el contravalor en euros que consta en el DUA, y la diferencia con el importe que se pague después al proveedor se trata como diferencia de cambio.
Diferimiento del ingreso y casilla 77 del 303
El artículo 167.Dos de la Ley del IVA, introducido por la Ley 28/2014 con efectos desde el 1 de enero de 2015, permite que el importador que opte y cumpla los requisitos no pague el IVA en el momento del despacho, sino que lo incluya en su autoliquidación. La instrucción de la AEAT para el modelo 303 indica que la casilla 77 recoge las cuotas del impuesto a la importación incluidas en los documentos de liquidación recibidos en el periodo.
Sin diferimiento
- El IVA se paga en la Aduana al despachar.
- Se contabiliza 472 contra tesorería.
- En el 303 se deduce en las casillas 32 y 33.
Con diferimiento
- La Aduana liquida y la cuota se ingresa con el 303.
- No hay salida de tesorería en el despacho.
- En el 303 se deduce en 32 y 33 y se consigna en la casilla 77.
Con diferimiento, la cuota se contabiliza como IVA soportado en la 472 con contrapartida en una cuenta de IVA repercutido o de acreedora con Hacienda, según el criterio del despacho. Si la deducción se declara en las casillas 32 y 33 y la casilla 77 queda vacía, la cuota se deduce sin ingresarse, por lo que la comprobación debe hacerse en cada trimestre con importaciones.
Errores frecuentes al cerrar el trimestre
- Registrar solo la factura del proveedor y olvidar el DUA, con lo que la cuota deducible no aparece en el 303.
- Calcular el IVA sobre el importe de la factura y no sobre el valor en aduana más aranceles.
- Mezclar la importación con una adquisición intracomunitaria y aplicar inversión del sujeto pasivo, que no corresponde.
- Archivar el DUA a nombre del transitario y no del importador.
- Dejar vacía la casilla 77 en una importación con diferimiento.
- No cuadrar la 472 del DUA con el pago a la Aduana en el extracto bancario.
El cuadre de la cuenta 472 con las casillas 32 y 33 permite detectar la mayoría de estos fallos antes de presentar. El resto del cierre del modelo se describe en la guía para automatizar el modelo 303, y el tratamiento de los importes que el transitario paga a la Aduana por cuenta del cliente está tratado en el artículo sobre suplidos.
Qué parte del proceso se automatiza
AutoApunte lee las facturas recibidas y prepara los asientos, lo que cubre el asiento 1 de la factura del proveedor. El DUA es un documento distinto, con su base propia y su cuota, y su tratamiento queda sujeto al criterio del asesor. Por eso el cierre del trimestre debe incluir una revisión específica de las compras a proveedores de fuera de la UE.
Las facturas de proveedores llegan al despacho en lotes
AutoApunte lee las facturas recibidas y prepara los asientos para el programa contable del despacho.
Fuentes: BOE, Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido (arts. 83, 92, 97 y 167) - AEAT, instrucciones del modelo 303 - BOE, Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA.