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VeriFactu en tickets y facturas simplificadas

Límites de 400 y 3.000 euros, código QR obligatorio y qué revisar en el TPV de bares, tiendas y peluquerías antes de que VeriFactu sea obligatorio.

Daniel Vega7 de septiembre de 20267 min
Equipo de asesoría revisando documentos de facturación en oficina moderna

Si tu despacho lleva la contabilidad de bares, tiendas o peluquerías, la mayoría de las ventas de esos clientes no se documentan con factura completa: se documentan con tique. Fiscalmente, ese tique casi siempre es una factura simplificada, y VeriFactu también le aplica. La diferencia con una factura completa está en los límites de importe y en qué datos hay que incluir, no en si el Reglamento SIF es obligatorio o no.

Esta guía explica qué es exactamente una factura simplificada, hasta qué importe se puede emitir, qué añade VeriFactu al código QR y a la leyenda del documento, y qué tiene que revisar tu despacho en el TPV o la caja de un cliente antes de los plazos de 2027.

Qué es una factura simplificada (y por qué no es lo mismo que un tique)

El tique es el soporte físico o digital que el negocio entrega al cobrar. La factura simplificada es la figura fiscal que ese soporte tiene que cumplir para ser válida ante Hacienda, regulada en el artículo 4.2 del Reglamento de Facturación, Real Decreto 1619/2012. Para que un tique sea una factura simplificada válida necesita, como mínimo: numeración correlativa, fecha de expedición, NIF y datos identificativos de quien lo emite, descripción de la operación y el tipo de IVA aplicado, con el importe total desglosado.

En la práctica, casi todos los tiques que imprime un TPV de bar, una caja registradora de tienda o una peluquería ya cumplen ese contenido mínimo. El matiz importante es que factura simplificada y factura completa son dos documentos distintos con requisitos distintos, y VeriFactu afecta a ambos, aunque de forma distinta en cada caso.

Los límites de importe: 400 EUR o 3.000 EUR según el sector

No cualquier operación puede documentarse con factura simplificada. El Reglamento de Facturación fija dos límites, siempre IVA incluido:

Límite A quién aplica
400 EUR Regla general: cualquier operación, cualquier sector.
3.000 EUR Solo en sectores autorizados: hostelería, transporte de viajeros y mercancías, comercio al por menor, peluquerías e institutos de belleza, tintorerías y lavanderías, aparcamientos y peajes, y otras actividades de venta directa al consumidor final.

Por encima de esos importes, el negocio tiene que emitir factura completa, con los datos del destinatario incluidos. Esto es relevante para revisar la configuración del TPV de un cliente: si el sistema está configurado para emitir simplificadas sin control de importe, puede estar generando documentos no válidos en operaciones que superan el límite de su sector.

Qué añade VeriFactu: código QR y la leyenda "VERI*FACTU"

El Reglamento SIF, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, no crea un régimen distinto para las facturas simplificadas: exige que cualquier sistema informático de facturación cumpla los mismos requisitos de integridad, trazabilidad e inmutabilidad, sea cual sea el tipo de factura que genera. Sobre ese contenido mínimo, VeriFactu añade dos elementos:

  • Código QR. Toda factura, simplificada o completa, generada por un SIF tiene que incluir una representación gráfica mediante código QR con parte del contenido de la factura. Es obligatorio con independencia de si el sistema envía los registros a la AEAT en tiempo real o no.
  • La leyenda "VERI*FACTU". Solo si el sistema opera en el llamado modo VERI*FACTU, con remisión en tiempo real de cada registro a la AEAT, la factura tiene que incluir además la frase "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o, de forma abreviada, "VERI*FACTU". Si el sistema no envía en tiempo real, esa leyenda concreta no aplica, pero el QR sigue siendo obligatorio.

La explicación completa de la diferencia entre el modo con envío en tiempo real y el modo sin envío, y de qué es obligatorio en cada uno, la desarrollamos en la guía general de VeriFactu para asesorías.

Qué datos lleva (y cuáles no) una factura simplificada

La diferencia más práctica frente a una factura completa es que la simplificada no exige identificar al destinatario. Un bar no necesita el NIF del cliente para el tique de la comida, ni una peluquería para el tique del corte de pelo.

Esto cambia en dos situaciones:

  • Cuando el cliente pide expresamente que se le identifique en la factura simplificada, normalmente porque necesita justificar el gasto o deducirse el IVA soportado.
  • Cuando el cliente pide directamente una factura completa en lugar de la simplificada, algo que el negocio está obligado a atender si se lo solicitan en el momento de la operación o en un plazo razonable posterior.

Esta segunda situación es habitual: un autónomo que ha comido en un restaurante y necesita justificar el gasto ante Hacienda suele pedir la factura completa en el propio local, o acudir después a la asesoría con el tique para que gestione el cambio. Conviene que tus clientes de hostelería y comercio sepan que esa petición es legítima y que tienen que poder atenderla.

El perfil de cliente que más te va a preguntar por esto

Si tu despacho lleva autónomos en régimen de módulos, es muy probable que ya te hayan preguntado por VeriFactu sin mencionar la palabra "factura simplificada". Bares, tiendas de barrio, peluquerías y aparcamientos son justo el perfil de negocio que factura casi todo con tique, y donde la duda no es "qué es VeriFactu" sino "¿mi TPV ya cumple esto?". Explicamos con detalle quién está obligado dentro de módulos y qué plazo le aplica en la guía de VeriFactu para autónomos en módulos.

Para este perfil de cliente, la revisión no es solo normativa: es una revisión de hardware y software de caja, muchas veces gestionada por un proveedor de TPV que el cliente ni siquiera identifica como "software de facturación".

Cómo revisar el TPV o la caja de un cliente antes del plazo

Checklist para clientes que facturan con TPV o caja registradora

  • 1. Identifica el fabricante del TPV o de la caja registradora, no solo el terminal de tarjeta: el software de facturación suele ser un proveedor distinto del banco que pone el datáfono.
  • 2. Pide a ese fabricante confirmación por escrito de que ha presentado declaración responsable ante la AEAT conforme al RD 1007/2023, y desde qué versión.
  • 3. Comprueba que los tiques que emite ya incluyen código QR. Si no lo llevan, la versión instalada no es SIF conforme.
  • 4. Verifica que el sistema controla el límite de importe de su sector (400 EUR o 3.000 EUR) y pasa a factura completa por encima de ese umbral.
  • 5. Documenta la revisión en el expediente del cliente, con fecha, proveedor de TPV y respuesta obtenida.

Plazos: los mismos que para el resto de VeriFactu

No existe un calendario distinto para facturas simplificadas. Los plazos fijados por el RD 1007/2023 y ampliados por el Real Decreto-ley 15/2025 son los mismos para cualquier tipo de factura:

Sociedades (S.L., S.A. y otras personas jurídicas)

1 enero 2027

Impuesto sobre Sociedades

Autónomos y resto de obligados

1 julio 2027

IRPF, actividades económicas

Un bar o una tienda que factura con TPV cae, en la mayoría de los casos, dentro del segundo bloque: autónomo o persona física en IRPF, plazo del 1 de julio de 2027. Si el negocio está constituido como sociedad, el plazo es el 1 de enero.

Y las facturas que ese mismo negocio recibe de sus proveedores

Todo lo anterior afecta a las facturas de venta que emite el negocio, sus tiques de caja. Pero ese mismo bar, tienda o peluquería también recibe facturas de proveedores, en PDF, por email o en papel, que hay que contabilizar. VeriFactu no cambia nada en ese flujo de entrada: sigue siendo trabajo de extracción y contabilización, y es ahí donde AutoApunte ayuda al despacho, con independencia de si el cliente emite facturas simplificadas o completas en sus ventas.

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Fuentes: Real Decreto 1619/2012, Reglamento de Facturación - BOE - Real Decreto 1007/2023, Reglamento SIF - BOE - Sede electrónica AEAT - Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una factura simplificada y en qué se diferencia de un tique?+

El tique es el soporte, el papel o archivo que el negocio entrega en el momento del cobro. La factura simplificada es la figura fiscal regulada en el art. 4.2 del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) que ese soporte tiene que cumplir para tener validez ante Hacienda: numeración correlativa, fecha, NIF y datos del emisor, descripción de la operación y desglose del IVA. En la práctica, casi todos los tiques de bares, tiendas y peluquerías son facturas simplificadas, aunque no se llamen así en el papel.

¿Hasta qué importe se puede emitir una factura simplificada?+

El límite general es 400 EUR, IVA incluido, para cualquier operación. Se amplía hasta 3.000 EUR, también IVA incluido, en los sectores que la normativa autoriza expresamente: hostelería, transporte de viajeros y de sus equipajes, transporte de mercancías, comercio al por menor, peluquerías e institutos de belleza, tintorerías y lavanderías, y aparcamientos y peajes. Por encima de esos importes hay que emitir factura completa.

¿Las facturas simplificadas también necesitan código QR con VeriFactu?+

Sí. El Reglamento SIF (RD 1007/2023) exige que cualquier factura generada por un sistema informático de facturación, simplificada o completa, incluya una representación gráfica mediante código QR. Si además el sistema envía los registros a la AEAT en tiempo real (modo VERI*FACTU), la factura debe incorporar la leyenda "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "VERI*FACTU". Si el envío no es en tiempo real, el QR sigue siendo obligatorio, pero no esa leyenda concreta.

¿Tengo que poner el NIF del cliente en una factura simplificada?+

No, con carácter general. La factura simplificada no exige identificar al destinatario. La excepción es cuando el propio cliente la solicita expresamente porque necesita deducirse el gasto o el IVA soportado: en ese caso hay que incluir su NIF y nombre, o directamente emitir una factura completa si el cliente lo pide.

¿El TPV de un bar o una tienda tiene que cumplir el Reglamento SIF igual que un ERP?+

Sí. El Reglamento SIF no distingue entre un TPV de hostelería, una caja registradora digital o un ERP de facturación: cualquier sistema informático que genere facturas, incluidas las simplificadas, tiene que cumplir los mismos requisitos de integridad, trazabilidad e inmutabilidad. El fabricante del TPV es quien tiene que haber presentado la declaración responsable ante la AEAT, igual que un ERP como A3, Sage o Holded.

¿Qué pasa si un cliente pide factura completa en vez de simplificada?+

El negocio está obligado a emitirla si el cliente la solicita, con independencia del importe de la operación, siempre que se lo pida en el momento de la operación o en un plazo razonable posterior. Es habitual en autónomos y empresas que necesitan justificar el gasto ante Hacienda: la asesoría suele ser quien recibe esa petición cuando revisa los tiques de caja del cliente.

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