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regulatorio

VeriFactu: envío a la AEAT, rechazos e incidencias

Cómo funciona el envío de registros en VERI*FACTU según la Orden HAC/1177/2024: tiempo de espera de 60 segundos, rechazos, reintentos cada hora y qué revisar en el software.

Daniel Vega19 de octubre de 20267 min
Equipo de una asesoría revisando facturación en una reunión de trabajo

En la modalidad VERI*FACTU, el sistema de facturación envía cada registro a la AEAT por su cuenta, sin intervención del usuario, siguiendo reglas fijadas en la Orden HAC/1177/2024: un tiempo de espera entre envíos, validaciones con posible rechazo y un procedimiento de reintento cuando hay una incidencia técnica. Este artículo recoge qué dice la Orden sobre esos tres puntos y qué conviene comprobar en el software antes de que la obligación sea exigible.

El marco general (obligados, plazos y modalidades) se explica en la guía de referencia sobre VeriFactu para asesorías y no se repite aquí. Las fechas aplicables son el 1 de enero de 2027 para los obligados del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. La diferencia entre enviar y no enviar registros está en VERI*FACTU o NO VERI*FACTU: qué modalidad elegir.

Cómo se hace el envío

Los envíos se realizan mediante mensajes en formato XML (apartado 4 del anexo de la Orden). El art. 4 exige además usar protocolos seguros de comunicación y recibir y procesar adecuadamente las respuestas que genera la AEAT, y el art. 5 exige que el remitente se identifique con un certificado electrónico válido.

Recorrido de un registro en VERI*FACTU

1. Se genera el registro
con su huella
→
2. Espera el turno
tiempo de espera o máximo de registros
→
3. Envío en XML
canal seguro y certificado
→
4. Respuesta de la AEAT
aceptado, con errores o rechazado

El control de flujo: 60 segundos

El art. 16.2 obliga a implementar un mecanismo de control de flujo basado en el tiempo de espera entre envíos. El sistema espera «t» segundos o reúne el número máximo de registros por envío, lo que ocurra primero. El valor inicial de «t» es de 60 segundos, y la propia AEAT informa del valor vigente en sus respuestas, de modo que el programa no debe tenerlo fijado a mano. El máximo de registros por envío figura en el diseño de registro del anexo, entre 1 y 1.000.

En la práctica, un programa que envíe cada factura en el instante de emitirla, sin respetar la espera que indica la AEAT, no cumple este mecanismo. Es un punto verificable con una prueba sencilla: emitir varias facturas seguidas y comprobar si el software las agrupa o las espacia.

Aceptado no significa válido

El art. 16.3 distingue entre la aceptación del envío y la validez de cada registro. Un envío aceptado no implica que los registros remitidos sean completamente válidos. Las respuestas posibles se resumen así:

Resultado Qué informa la AEAT
Envío rechazado No cumple las validaciones establecidas. Se indica qué registro falla y el tipo de error.
Envío con algún registro correcto Se devuelve un código seguro de verificación y se informa de los registros erróneos, si los hay.

La Orden no enumera los códigos de error ni describe el formato de cada respuesta. Esos detalles, y el procedimiento de subsanación, se remiten a la documentación técnica de la sede electrónica de la AEAT. Cómo se corrige después una factura ya registrada se explica en rectificar, anular y subsanar facturas en VeriFactu, ya que las correcciones se hacen con registros nuevos y no modificando los anteriores.

Incidencias técnicas: reintentos cada hora

El art. 16.4 regula qué ocurre si el envío no es posible por una incidencia técnica. Los registros pendientes se remiten en cuanto sea posible, respetando el orden temporal de generación. El sistema reintenta periódicamente, al menos una vez cada hora, y avisa al usuario de la incidencia y del número de registros pendientes. En la remisión de registros agrupados, la AEAT puede pedir que se justifiquen las incidencias.

  • El orden de envío es el orden de generación, no el que decida el usuario.
  • El aviso debe incluir el número de registros pendientes.
  • Los reintentos son automáticos y, como mínimo, horarios.

Requerimientos y conservación

Aparte del envío continuo, el art. 18 contempla que, ante un requerimiento, el obligado pueda suministrar los registros de facturación conservados. El envío sigue las mismas reglas técnicas, por un servicio específico, y el fichero debe incluir el campo identificador del requerimiento. En cuanto a la conservación, el art. 8 de la Orden dispone que los registros se conservan en el propio sistema o fuera de él mediante exportación, y que durante el mismo plazo que las copias o matrices de las facturas. La parte de huella y eventos está en registro de eventos y huella del software.

Qué comprobar en el software

  1. Que respeta el tiempo de espera que indica la AEAT en cada respuesta y no lo tiene fijado en el código.
  2. Que muestra al usuario el resultado de cada envío, con el registro y el error concreto cuando hay rechazo.
  3. Que mantiene una cola de registros pendientes y reintenta al menos cada hora, con aviso del número pendiente.
  4. Que envía los pendientes en orden de generación.
  5. Que permite generar el fichero de respuesta a un requerimiento con su identificador.
  6. Que el proveedor lo documenta por escrito en su declaración responsable. No existe una lista oficial de software homologado por la AEAT, y la conformidad la declara el fabricante.

Las consecuencias de usar un programa que no cumpla se resumen en sanciones por software no conforme, y una lista más amplia de preguntas al proveedor está en criterios para evaluar software VeriFactu.

Revisar cómo gestiona el despacho los avisos de facturación de sus clientes

Desarrollamos software a medida para asesorías y despachos. Una primera reunión sirve para ver cómo se trabaja hoy en el despacho y si tiene sentido.

Fuentes: Orden HAC/1177/2024 (BOE) - Real Decreto 1007/2023 (BOE) - Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTU (sede AEAT).

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto envía el software los registros a la AEAT en VERI*FACTU?+

El art. 16.2 de la Orden HAC/1177/2024 establece un mecanismo de control de flujo basado en el tiempo de espera entre envíos. El valor inicial es de 60 segundos y la AEAT puede modificarlo en sus respuestas. El sistema espera ese tiempo o acumula el máximo de registros por envío (entre 1 y 1.000 según el diseño de registro del anexo), lo que ocurra primero.

¿Qué pasa si la AEAT rechaza un envío?+

El art. 16.3 prevé que, si el envío no cumple las validaciones, se rechaza y la respuesta informa de qué registro es erróneo y del tipo de error. Si al menos un registro es correcto, la AEAT devuelve un código seguro de verificación. Un envío aceptado tampoco garantiza que todos los registros sean completamente válidos. El detalle de las validaciones y de la subsanación se consulta en la sede electrónica de la AEAT.

¿Qué hay que hacer si falla la conexión con la AEAT?+

Según el art. 16.4, los registros pendientes deben remitirse en cuanto sea posible respetando el orden temporal de generación, reintentando al menos una vez cada hora, y el sistema debe avisar al usuario de la incidencia y del número de registros pendientes. La AEAT puede pedir que se justifiquen las incidencias en la remisión de registros agrupados.

¿Hace falta certificado electrónico para el envío?+

Sí. El art. 5 de la Orden exige que quien remite los registros presente la correspondiente identificación electrónica ante la AEAT, y el art. 4 exige usar protocolos seguros de comunicación. Qué certificado concreto se admite en cada caso debe comprobarse en la documentación técnica de la AEAT.

¿Una asesoría tiene que vigilar los envíos de sus clientes?+

Depende de quién gestione la facturación. Si el cliente factura con su propio programa, el envío lo hace el sistema del cliente. Si la asesoría emite las facturas por cuenta del cliente, el software que usa debe cumplir la Orden y conviene definir por escrito quién revisa los avisos de registros pendientes o rechazados.

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