La AEAT ha aclarado algo que muchas asesorías no tenían claro: usar VeriFactu antes de que sea obligatorio no compromete a nada. El tiempo que queda hasta el plazo definitivo tiene, según la propia Agencia Tributaria, consideración de periodo de pruebas. Se puede empezar, se puede parar, y se puede volver a un programa antiguo sin sanción.
Esta aclaración cambia el cálculo para muchas asesorías que estaban esperando a última hora para no "quedarse atadas" a un sistema nuevo. Este artículo explica qué dice exactamente la AEAT, qué cambia el día que VeriFactu se vuelve obligatorio, y qué implica para una asesoría que factura en nombre de sus clientes.
Qué ha aclarado la AEAT
La Agencia Tributaria ha confirmado en sus preguntas frecuentes que el periodo anterior a la entrada en vigor del Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF) tiene consideración de periodo de pruebas. Durante este tiempo, cualquier empresa o autónomo puede empezar a expedir facturas y remitir registros mediante un sistema VeriFactu sin que eso le obligue a mantenerlo.
La normativa de fondo sigue siendo la misma que ya cubrimos en la guía completa de VeriFactu para asesorías: el Reglamento SIF nace del RD 1007/2023 y sus plazos se aplazaron un año con el RDL 15/2025. Lo que aporta de nuevo esta aclaración es el margen de maniobra durante la transición, no un cambio en los plazos ni en los requisitos técnicos.
Ahora - Periodo de pruebas
- -Usar VeriFactu es voluntario
- -Se puede dejar de usarlo en cualquier momento
- -Se puede volver a un programa antiguo no conforme
- -No hay sanción por cambiar de sistema
Después del plazo obligatorio
- -El software debe ser SIF conforme sí o sí
- -Remitir el primer registro es una elección tácita
- -Hay que permanecer en el sistema hasta fin de año natural
- -Mantener software antiguo sin adaptar puede ser infracción
Qué puedes hacer durante el periodo de pruebas
El margen es más amplio de lo que parece. Según la propia AEAT, mientras no llegue la fecha de obligatoriedad se puede:
- Probar con operaciones y clientes reales. No hace falta un entorno de pruebas aislado: se puede facturar de verdad con el sistema nuevo y ver cómo se comporta en el día a día.
- Detectar problemas antes de que cuenten. Rectificativas, facturas simplificadas, series especiales, integración con el ERP: todo lo que suele fallar en una migración se puede probar sin presión.
- Volver atrás sin coste. Si el software elegido no convence, se puede dejar de usar y volver a otro sistema, incluso uno anterior no adaptado al Reglamento SIF, sin ningún tipo de sanción.
- Formar al equipo con tiempo. El personal administrativo puede aprender el flujo nuevo sin la presión de que un error tenga consecuencias fiscales.
Tampoco hace falta ningún trámite para entrar o salir de esta fase de pruebas. La AEAT ha confirmado que no es necesario presentar el modelo 036 para notificar el inicio o el cese del uso de un sistema VeriFactu.
Qué cambia el día que VeriFactu se vuelve obligatorio
Aquí está el matiz que conviene tener muy presente antes de recomendar nada a un cliente. El margen de "probar y dejarlo" desaparece en cuanto una empresa obligada empieza a remitir efectivamente registros de facturación a través de un sistema VeriFactu una vez llegado su plazo. Ese acto, por sí solo, se interpreta como una elección tácita de la modalidad: la empresa debe permanecer en VeriFactu, como mínimo, hasta que termine ese año natural.
Los plazos de obligatoriedad no han cambiado con esta aclaración. Siguen siendo los que fijó el RDL 15/2025: 1 de enero de 2027 para entidades que tributan por Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados. El detalle completo de a quién afecta cada fecha está en el artículo sobre cómo migrar a VeriFactu antes de enero 2027.
Hay además una advertencia explícita de la AEAT que conviene trasladar a los clientes: mantener en uso un programa de facturación antiguo, con capacidad de emitir facturas pero sin adaptar al Reglamento SIF, una vez llegado el plazo obligatorio, puede constituir por sí mismo una infracción, aunque ese programa no se utilice para facturar de forma habitual.
Si delegas la facturación en tu asesoría, la responsabilidad cambia de manos
Este punto es el que más afecta al día a día de una asesoría. Cuando un cliente delega la emisión de sus facturas y el uso del software correspondiente en su asesoría, es la asesoría la que responde de que ese sistema cumpla el Reglamento SIF, no el cliente. No es una responsabilidad compartida por defecto: recae en quien opera efectivamente el sistema de facturación.
En la práctica, esto significa dos cosas. Primero, que el software que usa la propia asesoría para facturar en nombre de sus clientes tiene que estar SIF conforme con el mismo rigor que el de cualquier empresa obligada. Segundo, que conviene dejar por escrito en el encargo profesional quién factura, con qué sistema y quién asume esa responsabilidad, para evitar ambigüedades si hay una inspección.
Qué conviene hacer con el margen que queda
La ventana de pruebas real es corta: quedan menos de cuatro meses hasta enero de 2027 para las sociedades. Con la aclaración de la AEAT, el cálculo cambia: probar ahora ya no tiene el riesgo de "quedarse atado" a un sistema que luego no convenza.
Activar VeriFactu en pruebas con uno o dos clientes
Elegir clientes con operativa representativa (rectificativas, facturas simplificadas) para que la prueba diga algo real.
Documentar qué falla y corregirlo con calma
Sin presión de plazo, un error de configuración o un flujo mal pensado se corrige en días, no en horas.
Decidir con datos si se mantiene antes de la fecha obligatoria
Solo cuando el sistema ha demostrado que funciona con clientes reales tiene sentido dejar que el uso se convierta en definitivo tras el plazo.
Si en tu asesoría ya gestionáis la entrada de facturas de varios clientes con AutoApunte, probar VeriFactu en paralelo es más sencillo: los documentos ya llegan estructurados y extraídos, así que el cambio de sistema de facturación no obliga a rehacer el flujo de contabilización desde cero. Puedes ver cómo encaja en tu operativa en la sección de servicios para asesorías.
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Fuentes: AEAT: Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU, preguntas frecuentes - Real Decreto 1007/2023 (BOE, 5 de diciembre de 2023) - Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE, 3 de diciembre de 2025).